28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

De vuelta a China

La Corte Suprema avaló una decisión de Migraciones que declaró irregular la permanencia de una persona de nacionalidad china en el país, ordenaron su expulsión y prohibieron su reingreso por el término de cinco años.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, revocó una sentencia que decretó la nulidad de los actos dispuestos por la Dirección Nacional de Migraciones, mediante los cuales se declaró irregular la permanencia de una persona de nacionalidad china en el país, ordenaron su expulsión y prohibieron su reingreso por el término de cinco años.

En los autos “Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM”, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado el recurso directo deducido por un ciudadano chino contra lo decidido por la Dirección Nacional de Migraciones.

La Dirección había declarado irregular su permanencia en el país, ordenado su expulsión y prohibido el reingreso por el término de cinco años. En consecuencia, decretó la nulidad de los actos impugnados y ordenó devolver las actuaciones a la autoridad migratoria a fin de que dicte un nuevo acto de conformidad con los términos de la sentencia.

El órgano interpuso un recurso extraordinario contra la decisión, que fue concedido por el a quo por encontrarse en juego la interpretación de una norma federal. De este modo, la causa llegó ante el Máximo Tribunal.

 

En este escenario, los supremos consideraron que la decisión de la autoridad migratoria que  “no hizo más que ajustarse a las previsiones establecidas en los preceptos transcriptos por lo que desde esta perspectiva no resulta pasible de objeción alguna”.

 

Según consta en la causa, el hombre ingresó al país de manera irregular, circunstancia que fue reconocida por el propio migrante al interponer el recurso judicial ante primera instancia. En razón de ello, la Dirección Nacional de Migraciones tuvo por configurado el supuesto previsto por el art. 29, inc. i, de la ley 25.871, como causal impediente de ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional y sobre esa base se declaró irregular su permanencia en el país y se dispuso su expulsión.

En este escenario, los supremos consideraron que la decisión de la autoridad migratoria que  “no hizo más que ajustarse a las previsiones establecidas en los preceptos transcriptos por lo que desde esta perspectiva no resulta pasible de objeción alguna”.

Los ministros destacaron, asimismo, como argumento la norma que se refiere a la regularización de la situación al considerar evidente que el precepto solo alcanza a los casos en que se verifique una irregularidad en la “permanencia” de un extranjero en el país, excluyendo supuestos como el examinado, en el que la irregularidad se planteó en el momento del ingreso al territorio nacional.



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