27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
Proceso universal

Atracción sucesoria

La Justicia de La Pampa concluyó que un reclamo de los efectos jurídicos derivados del cese de la unión convivencial provocado por la muerte de uno de los convivientes debe canalizarse en el ámbito del juicio sucesorio.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa resolvió que el reclamo de compensación económica realizado por el cese de la unión convivencial, motivado en la muerte de uno de los convivientes, debe tramitarse ante el tribunal donde tramita el juicio sucesorio.

La decisión se adoptó en los autos "L. B. C. C/R. M. Y Otros S/ Compensación Económica" como consecuencia del efecto del fuero de atracción que el sucesorio ejerce sobre todos los procesos relacionados a la liquidación de la herencia.

En el caso se planteó una contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de la Familia y el Menor N° 2 y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N 3 de esta Primera Circunscripción Judicial.

Según consta en la causa, la mujer inició la acción a fin de obtener una compensación económica, como también la atribución del hogar conyugal en virtud de haber cesado la unión convivencial por la muerte de su pareja.

En este escenario, el Tribunal pampeano concluyó que el reclamo de los efectos jurídicos derivados del cese de la unión convivencial provocado por la muerte de uno de los convivientes “deberá canalizarse en el ámbito del juicio sucesorio correspondiente”.

 

Por tal razón dirigió su acción contra los herederos de quien fuera su conviviente y cuyo proceso sucesorio tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería N3.

Por su parte, el juez a cargo del Juzgado de Familia y Menor N° 2 en que quedara radicada inicialmente la causa, dispuso la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Civil N° 3.

En este escenario, el Tribunal pampeano concluyó que el reclamo de los efectos jurídicos derivados del cese de la unión convivencial provocado por la muerte de uno de los convivientes “deberá canalizarse en el ámbito del juicio sucesorio correspondiente”.



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