15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024

Detención con todas las reglas

La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó el habeas corpus interpuesto por la defensa de un interno, ya que el imputado fue detenido sin que se le comunicara la decisión previamente. Los jueces entendieron que la orden de detención emanó de la autoridad competente para dictarla, con las formalidades exigidas por la ley que autorizan a suplir la orden escrita.

 

En la causa “C.O.A s/ Habeas Corpus”, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó el decisorio de grado, que rechazó la acción de hábeas corpus (art. 10, ley 23.098) interpuesta. 

El juez de primera instancia rechazó la acción de hábeas corpus interpuesta  en favor de O.A.C. por su defensora particular,  y remitió los autos en consulta de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la ley 23.098 . La acción se fundó en las circunstancias en las que fue detenido Capparella (en el marco de una investigación por presunto delito tipificado en la ley 23.737).

La defensora sostuvo que se trató de una detención ilegal por no haberse sustentado en orden escrita emanada de la autoridad competente. Ello en tanto la orden de allanamiento no comprendía la orden de detención (el pedido respectivo del Fiscal fue diferido a las resultas de los procedimientos).

Por tanto el objeto de disputa por parte de la defensa fue que “no se puede saber qué persona del juzgado dio esa orden –no puede aseverarse que haya sido el Juez como correspondía– y que no se dejó constancia en los términos del art. 283 del CPPN”.

Para   rechazar  in   límine  la   acción,   el   juez   explicó   que  las detenciones sugeridas por el fiscal son habitualmente decididas una vez concluidos los   procedimientos,   y  estimó   que  surge   del   acta   de   allanamiento   labrada   por   la prevención que, una vez culminado el registro del domicilio sito en calle Río Atuel nro. 5.285 de esta localidad, dispuso, entre otras medidas, la detención del beneficiario de la acción en estudio, en tanto que el mismo temperamento se adoptó respecto de otros sujetos.

Así, concluyó que la orden de detención fue legal y ajustada a derecho, por haber emanado de su parte una vez puesto en conocimiento de los resultados del procedimiento.

Elevada la causa, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, con el voto de Silvia Mónica Fariña y Leandro Sergio Picado, confirmó lo dictado en primera instancia. “La defensora sostiene que se trató de una detención ilegal por no haberse sustentado en orden escrita emanada de la autoridad competente. Analizadas las constancias del legajo, se advierte que el decisorio se encuentra ajustado a derecho, toda vez que los hechos descriptos en la presentación realizada no configuran ninguno de los supuestos de procedencia que la norma prevé (art. 3 de la ley 23.098)” afirmaron los jueces

En esa línea indicaron que la orden de detención emanó de la autoridad competente para dictarla, con las formalidades exigidas por la ley que autorizan a suplir la orden escrita. “Así las cosas, al no verificarse motivo alguno que amerite la apertura del procedimiento previsto para la presente acción, se impone la homologación del pronunciamiento elevado en consulta” sostuvieron.

 

La orden de detención emanó de la autoridad competente para dictarla, con las formalidades exigidas por la ley que autorizan a suplir la orden escrita.

 

La resolución deja expreso que la detención es una medida de coerción personal dictada contra una persona determinada, cuya condición de legitimación es que se hallen reunidos los extremos para recibírsele declaración indagatoria en orden a un delito reprimido con pena privativa de libertad cuya sanción no pueda ser objeto de condena de ejecución en suspenso.  

El mismo código autoriza a que la orden pueda, en casos de urgencia, ser trasmitida verbalmente, haciéndolo constar (art. 283 del CPPN). “Tal es lo que ocurrió aquí, de lo que se dejó constancia en el acta respectiva. En la orden de allanamiento a los domicilios de las personas investigadas, el Juez  a quo  expuso la prueba   recabada   hasta   el   momento   que   fundaba   la   necesidad   de   los   registros domiciliarios   para   avanzar   el   proceso   y   difirió   el   tratamiento   de   las   detenciones solicitadas para ser analizadas y decididas una vez concluidos los procedimientos” sostuvieron los jueces.


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