28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Por tratarse de una entidad de derecho público

Amparos contra PAMI van al fuero federal

En el marco de un amparo de salud, la Corte de Justicia de Salta declaró su incompetencia para intervenir en un recurso de apelación que presentó el PAMI y envió la causa a la justicia federal.

La Corte de Justicia de Salta declaró su incompetencia para intervenir en un recurso de apelación que presentó el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) contra la resolución del vocal I de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán que hizo lugar a una medida cautelar en un amparo.

La demanda de amparo fue presentada por un afiliado al PAMI para obtener la provisión de medicamentos indicados por su médico tratante. La cautelar de dicho amparo fue resuelta favorablemente por el juez. Contra esta resolución interpuso recurso de apelación el PAMI. 

El apelante sostuvo, entre otras cuestiones, que la decisión impugnada resulta "arbitraria y voluntarista" porque el juez de grado "actuó a sabiendas de la incompetencia de la justicia provincial para entender en el asunto, toda vez que según el artículo 14 de la Ley 19032 el mencionado instituto está sometido exclusivamente a la jurisdicción nacional".

 


“No cabe resolver acerca de la procedencia o improcedencia de la cuestión traída en apelación, pues se estaría ejerciendo una competencia que no corresponde a esta Corte, aunque se pretenda limitarla a la medida precautoria, en razón de que el amparo se encuentra radicado en la órbita de la justicia federal y es a los jueces de ese fuero a quienes compete resolver tanto la acción principal como cualquier incidencia accesoria”, concluyó la Corte salteña.

 

Los jueces del Alto Tribunal provincial recordaron que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que el PAMI "es una entidad de derecho público con personalidad jurídica e individualidad financiera y administrativa, que está sometida al fuero federal, salvo cuando actúa como parte actora y opta por sujetarse al juicio de los tribunales ordinarios".

“No cabe resolver acerca de la procedencia o improcedencia de la cuestión traída en apelación, pues se estaría ejerciendo una competencia que no corresponde a esta Corte, aunque se pretenda limitarla a la medida precautoria, en razón de que el amparo se encuentra radicado en la órbita de la justicia federal y es a los jueces de ese fuero a quienes compete resolver tanto la acción principal como cualquier incidencia accesoria”, concluyó la Corte salteña.



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