24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Había que analizar la situación real de la niña

Triángulo adoptivo afectivo

La Corte revocó una resolución que ordenó la revinculación de una niña que se encuentra al cuidado de una familia guardadora. Los ministros recomendaron evaluar una vinculación en el marco de un “triángulo adoptivo afectivo”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió, por unanimidad, el recurso extraordinario contra la resolución que había dejado sin efecto la declaración de adoptabilidad de una niña y ordenado la revinculación con su madre biológica.

La sentencia encomendó al juez de grado que, al momento de definir la situación familiar de la niña, evalúe si establecer una vinculación en el marco de un “triángulo adoptivo afectivo” constituye una “alternativa posible para una mejor protección de los derechos -legítimos desde cada óptica- de las personas involucradas en el conflicto”, especialmente de la menor.

En el caso, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires revocó la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro que había confirmado la declaración del estado de adoptabilidad de la menor, y ordenó que en la instancia de origen se llevara a cabo el proceso de revinculación con su progenitora. Contra dicho pronunciamiento los guardadores de la niña dedujeron recurso extraordinario federal que fue concedido.

Según consta en la causa, la niña está integrada al dispositivo familiar con lazos afectivos “profundos, firmes y genuinos, lo que promueve su sano desarrollo psíquico y emocional, y garantiza su bienestar en las múltiples esferas de la vida”, y adoptó a sus guardadores como padres. El matrimonio guardador se encuentra inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (RUAGA) desde 2010.

La progenitora, por su parte, muestra un interés genuino en recuperar a su hija, aunque reconoce que hay otras posibilidades y pondera entonces verla, al menos alguna vez, “sin perjuicio de admitir que si la niña no quiere estar con ella lo aceptaría”.

En este escenario, los ministros del Máximo Tribunal consideraron que la decisión de la Corte bonaerense “importó un examen parcial del asunto, realizado solo desde la perspectiva de uno de los sujetos involucrados, sin ponderar la situación real de la niña ni las consecuencias que podrían derivarse para esta última de la decisión adoptada”, ya que solo requirió un informe vinculado con la situación en la que se encontraba la progenitora.

 

Los supremos afirmaron que se omitió “toda valoración tanto de las circunstancias que unieron a la niña con sus guardadores preadoptivos, como de la incidencia que podría tener en su vida una vinculación con su progenitora y la ulterior modificación del entorno sociofamiliar en el que se encontraba inserta desde temprana edad”.

 

“(…) todas las alternativas disponibles para arribar a un pronunciamiento que ponga fin a un conflicto como el presente, deben ser evaluadas a la luz de privilegiar la situación real del sujeto más vulnerable, no debiendo ello ser desplazado por los intereses de los progenitores y/o de aquellos que ejercen la guarda preadoptiva por más legítimos que resulten”, explicaron los jueces.

Los supremos afirmaron que se omitió “toda valoración tanto de las circunstancias que unieron a la niña con sus guardadores preadoptivos, como de la incidencia que podría tener en su vida una vinculación con su progenitora y la ulterior modificación del entorno sociofamiliar en el que se encontraba inserta desde temprana edad”. Y añadieron: “Se trata es de alcanzar la máxima certidumbre respecto del modo como mejor se satisface el interés superior de la niña”.

Los informes especializados desaconsejaron la disolución del vínculo afectivo construido con el matrimonio guardador en razón de los perjuicios que ello acarrearía para la niña.

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