18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Ley 27375

Los abusadores no salen

El Máximo Tribunal pampeano rechazó el planteo de la defensa de un condenado por abuso contra las restricciones que se aplican a ciertos delitos relacionados con la integridad sexual para impedir la concesión de semilibertad o salidas transitorias.

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó un planteo de inconstitucionalidad que la defensa había interpuesto con relación a las restricciones que se aplican a ciertos delitos relacionados con la integridad sexual para impedir a los condenados la concesión de semilibertad o salidas transitorias.

Se trata del reclamo de un condenado por el delito de abuso sexual contra la ley 27375, que se encuentra vigente y “recorta la procedencia de la libertad condicional para la totalidad de los delitos contra la integridad sexual, previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal”.  

 

De este modo, el Tribunal siguió un criterio jurisprudencial del STJ de provincia de Chubut, el cual advirtió que “las razones de política criminal no pueden ser tachadas de irrazonables o arbitrarias, cuando el criterio del legislador tuvo en cuenta la gravedad del delito, y la magnitud del injusto cometido en todos los casos previstos, de modo que no resulta posible -a través de una revisión judicial- invadir las facultades del Poder Legislativo”.

 

Los jueces del STJ advirtieron que “el legislador sólo propicio adecuar tratamiento del condenado, al grado de injusto del delito cometido. Es por ello que interpreto que la ley no impide la progresividad en la ejecución de la pena, como imprescindible requisito para alcanzar la resocialización. Únicamente veda la incorporación de los sujetos a beneficios como la semilibertad o salidas transitorias, que los autorizan a salir del lugar de detención antes del total cumplimiento de la pena”.

De este modo, el Tribunal siguió un criterio jurisprudencial del STJ de provincia de Chubut, el cual advirtió que “las razones de política criminal no pueden ser tachadas de irrazonables o arbitrarias, cuando el criterio del legislador tuvo en cuenta la gravedad del delito, y la magnitud del injusto cometido en todos los casos previstos, de modo que no resulta posible -a través de una revisión judicial- invadir las facultades del Poder Legislativo”.



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