24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Sobrecarga laboral que se indemniza

Un fallo de la justicia de Bariloche ordenó indemnizar a una joven mujer que se desempeñó como mucama de un hostel y quedó con una limitación funcional superior al 50 por ciento tras una lesión por levantar un peso exagerado. 

La Cámara Laboral de Bariloche ordenó indemnizar a una mujer que se lesionó por una carga exagerada de tareas y quedó con una limitación funcional superior al 50 por ciento. 

La demandante detalló que el hecho ocurrió en el marco de las tareas habituales que desempeñaba en el hostel donde trabajaba. Al momento de bajar un colchón sintió que su espalda no respondía, dicho de otra manera, quedó "dura".

En la ocasión el empleador realizó la denuncia ante su aseguradora y la trabajadora recibió atención en sanatorios. En ese momento fue diagnosticada con lumbalgia, recibiendo como tratamiento medicamentos y sesiones de kinesiología, para luego otorgarle el alta. 

Las personas que trabajaban con la mujer ratificaron que efectivamente mientras armaba una cama cucheta en su parte superior, de la que había bajado el colchón para su armado dejándolo en el suelo, al agacharse para volver a subirlo sintió un fuerte dolor punzante en su cintura que la dejó bloqueada sin poder volver a enderezarse.

En el fallo, los miembros del Tribunal sostuvieron que "de los informes surge evidente, que existe un claro nexo de causalidad entre el padecimiento denunciado y el accidente, todo lo cual autoriza a considerar la existencia de un accidente de origen laboral que debe ser resarcido máxime teniendo en consideración que se trata de una persona joven 30 años al momento de producirse el siniestro".

De esta manera, rechazó los argumentos de la ART que intentó desligarse de responsabilidad al sostener que las dolencias sufridas no tuvieron origen en el siniestro denunciado. Las tareas asignadas durante la relación laboral, que también fue probada, incluían la realización de la limpieza de diecisiete habitaciones y sus respectivos baños, subir y bajar colchones de cuchetas además de la limpieza.

Los jueces también ponderaron los resultados de la pericia psicológica, que determinó que "los factores psicológicos, que incluyen angustia, ansiedad, aspectos depresivos, son consecuencia de la patología física, por el dolor, por la limitación de su vida laboral, personal y familiar". 

En este sentido, la profesional sugirió apoyo terapéutico y estableció, en ese marco, la incapacidad de la actora en un 20% correspondiente a una reacción vivencial anormal que trae aparejada neurosis y depresión. A eso se sumó la opinión médica que señaló la juventud de la trabajadora -30 años-, "edad en la casi no existe chance que las dolencias tengan otro origen que el siniestro denunciado".

 

 

 

 

 

 

 


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