18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Técnicas de reproducción humana asistida

No limiten los intentos

La Corte de Justicia de Salta declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley provincial 7964 que fija un límite de tres tratamientos de alta complejidad en total. El fallo advirtió que se genera una situación de discriminación con el resto del país que "tendrían derecho a tres intentos por año".

La Corte de Justicia de Salta declaró la inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley provincial 7964 que establece un límite en los intentos para las técnicas de reproducción humana asistida.

El pronunciamiento se dio en un recurso de apelación presentado por el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) contra la sentencia de primera instancia en una acción de amparo que ordenó la cobertura total del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación, en el número de intentos necesarios para lograr un embarazo a término con el límite de los tres establecidos por ley, incluyendo honorarios del centro médico, medicación para donante y receptora y el costo de la obtención de los gametos.

El caso llegó al Máximo Tribunal provincial. Allí los jueces explicaron que la ley nacional de Fertilización Asistida (26862) dio respuesta al debate instalado en la sociedad en torno a la posición del Estado como garante del derecho a la salud reproductiva y el derecho a formar una familia, ya que garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, comprendiendo -entre otros- los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida de baja y alta complejidad, según explicaron los magistrados

A su vez, el artículo 8, párrafo 3, del decreto 956/13, reglamentario de la Ley 26862, establece que una persona podrá acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad y hasta tres tratamientos con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos.

Los jueces advirtieron que postura que adopta la normativa local "trasunta una restricción injustificada a derechos humanos garantizados, como son la salud reproductiva, la vida privada y familiar (artículo 11, Convención Americana de Derechos Humanos), a la maternidad y a conformar una familia (artículo 17, Convención Americana de Derechos Humanos), a la igualdad y a no ser discriminado (artículo 24, Convención Americana de Derechos Humanos), a la vez que desnaturaliza la finalidad de proporcionar y garantizar un acceso integral a las técnicas de fertilización asistida que propicia la propia Ley 7964."

También afirmaron que norma "consagra una desigualdad de trato para los ciudadanos de esta provincia respecto de los habitantes de las demás jurisdicciones del país" porque mientras los salteños solo podrán acceder a tres tratamientos de alta complejidad de por vida en los establecimientos de salud públicos, mientras que en el resto del país "tendrían derecho a tres intentos por año en iguales condiciones”.

 

De este modo, la Corte concluyó que la limitación de intentos “generará un efecto discriminatorio en función de la situación económica de los afectados, toda vez que solo quienes cuenten con los recursos necesarios para trasladarse a otra provincia o para afrontar el costo de una entidad de medicina prepaga tendrán la posibilidad de acceder a un tratamiento médico de avanzada”.

 

“Y a nivel local a su vez, los afiliados forzosos del IPS, tendrán la posibilidad de solicitar tres intentos en total, mientras que los que cuenten con otra obra social o puedan costear adicionalmente con los servicios de entidades de medicina prepaga, podrán acceder anualmente a tres prácticas de este tipo. Tal desigualdad no se basa en alguna diferenciación razonable ni es justificada por alguna finalidad”, añadió la sentencia.

Para el Tribunal, se generan “situaciones de inequidad social” y además se atenta “contra la posibilidad de los habitantes de la provincia y los afiliados del IPS de acceder a nuevos métodos de reproducción asistida que se vayan descubriendo por la ciencia, toda vez que aquellos que hayan consumido las tres prácticas permitidas bajo un determinado tratamiento médico, no podrían acceder a una nueva chance con una técnica basada en tecnología que no se encontraba disponible cuando agotó sus intentos”.

De este modo, la Corte concluyó que la limitación de intentos “generará un efecto discriminatorio en función de la situación económica de los afectados, toda vez que solo quienes cuenten con los recursos necesarios para trasladarse a otra provincia o para afrontar el costo de una entidad de medicina prepaga tendrán la posibilidad de acceder a un tratamiento médico de avanzada”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486