24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

El peligro detrás de la pared

La Justicia porteña rechazó una medida cautelar que requería la implementación de políticas públicas de descontaminación de asbesto-amianto en edificios públicos por no encontrarse individualizados los inmuebles afectados.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°5 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Martín Miguel Converset, rechazó una medida cautelar que requería la implementación de políticas públicas de descontaminación de asbesto-amianto en edificios públicos por no encontrarse individualizados los inmuebles que estarían afectados.

Se trata de una acción de amparo colectivo contra el Gobierno porteño a fin de que se le ordene implementar una política pública de descontaminación de asbesto-amianto en los edificios públicos de la Ciudad de Buenos Aires, en la totalidad de los inmuebles que son sedes de organismos del GCBA y en todos los establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada, en todos sus niveles y modalidades.

En la presentación, los amparistas señalaron los efectos nocivos del asbesto para la salud, la normativa que establece su prohibición, el procedimiento técnico administrativo para su tratamiento y jurisprudencia en la materia.

Requirieron, entre otras cuestiones, la realización de un relevamiento exhaustivo de instalaciones, revestimientos, aislaciones y otros materiales constructivos que contengan asbesto/amianto e inventariar los elementos de asbesto/amianto, determinando su estado de conservación, evaluar el riesgo de exposición y sus condiciones de seguridad en estos edificios. También reclamaron la implementación de un plan de remoción y reemplazo de la sustancia cancerígena.

Sin embargo, el Juzgado porteño consideró que “no se encontrarían dados los presupuestos para el dictado de la medida cautelar”, ya que “no se individualizaron cada uno de los inmuebles donde ocurriría la contaminación alegada, y no se indicó en qué lugar de los mismos o en qué materiales que los componen se encontraría el asbesto/amianto”.

 

“La parte actora no afirmaría datos sólidos a corroborar sobre el conjunto de inmuebles que quiere que se releven o auditen”, dijo y concluyó: “No se advertiría que haya existido una exacta delimitación, cualitativa del objeto de la pretensión cautelar”.

 

El magistrado advirtió que la parte actora “se limitó a particularizar establecimientos dependientes del GCBA donde se efectuaron medidas de desarme y retiro de elementos con asbesto/amianto o en los que se lo materializará en un futuro cercano -algunas de esas cuestiones fueron judicializadas-, mas no precisó la ubicación de otros inmuebles públicos que pudieran padecer la misma problemática”.

“La parte actora no afirmaría datos sólidos a corroborar sobre el conjunto de inmuebles que quiere que se releven o auditen”, dijo y concluyó: “No se advertiría que haya existido una exacta delimitación, cualitativa del objeto de la pretensión cautelar”.


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