24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Interpretación del artículo 67 del Código Penal

Sin sentencia firme la causa prescribe

La Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional admitió un recurso de un hombre que en 2017 fue condenado por robo pero la sentencia no se encuentra firme ya que se encuentra tramitando la queja ante la Corte Suprema. Ahora, el Tribunal Oral deberá examinar si se dieron los supuestos para declarar extinguida la acción penal por prescripción. 

En la causa “GONZALEZ, Ángel Emanuel s/ recurso de casación”, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, integrada de forma unipersonal por el juez Horacio Dias, ordenó a un Tribunal Oral revisar el fallo que resolvió no hacer lugar a la extinción de la acción penal por prescripción solicitada por la defensa del imputado.

La defensa detalló que su defendido fue condenado el 6 de marzo de 2017 a la pena de 15 días de prisión por el delito de robo simple en grado tentativa; el 24 de noviembre de 2020 la Sala III de la Cámara no hizo lugar al recurso de casación, mientras que el 10 de marzo de 2021 la misma Sala declaró inadmisible el recurso extraordinario federal y, principalmente, que la condena aún no adquirió firmeza dado que al momento del fallo se encontraba en trámite la queja por recurso denegado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Sala le dio la razón a la defensa en cuanto sostuvo que, para calcular la prescripción, se debe tener en cuenta la primera sentencia y no el fallo de segunda instancia que confirma la sentencia condenatoria, el que tiene un carácter revisor o de control.

Además, interpuso un recurso contra lo dicho en la sentencia, que remarcó que al momento en el que se dictó la resolución impugnada, no habían transcurrido los cuatro años previsto como plazo para la prescripción, por lo que la acción penal aún se encontraba vigente.

Frente a ello, el juez Horacio Días sostuvo que "la primera fuente de interpretación de una norma es la letra de la ley; y cuando el art. 67, CP, luego de enumerar una serie de actos propios de la investigación preliminar y del juicio, culmina la enunciación con la referencia al dictado de la sentencia condenatoria, aunque ésta no se encuentre firme, claramente se está haciendo referencia a la primera oportunidad en que la persona imputada resulta condenada".

En ese sentido, el camarista agregó que no se deben tomar "las posteriores resoluciones adoptadas por tribunales revisores que confirman la decisión primigenia". 

Por lo tanto, toda vez que ha transcurrido el plazo de cuatro años previsto para la prescripción en función del delito reprochado, "corresponde hacer lugar al recurso de casación y remitir el caso al tribunal de origen, para que, de conformidad con el desarrollo efectuado, examine si se han dado los demás presupuestos para declarar extinguida la acción penal por prescripción". 

 

 

 

 

 

 

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