19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

No hay tratamiento a la distancia

La Cámara Federal de Bahía Blanca ordenó que una obra social garantice la cirujía de implante coclear de una paciente con su médica de confianza, pese a que la misma no se encuentra en la cartilla. La demandada pretendía que se atienda con otro profesional que prestaba servicios a 700 kilómetros de distancia

La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó en la causa “BASUALDO, Lina Juana c/ OSECAC s/ Medida cautelar”, la medida que dispuso en favor de una mujer de 60 años, afiliada a   la   OSECAC y   que   padece   hipoacusia   súbita   en   su   oído   derecho   con   acufeno persistente   agudo,   lo   que   “interrumpe   con   las   tareas   de   la   vida   cotidiana   y   el descanso”.  

En   función   de   dicha   patología   le   fue   prescripto,   por   su   médica otorrinolaringóloga tratante,  la colocación de un “implante activo transcutáneo de conducción ósea modelo BONEBRIDGE para oído derecho” marca “Med El” con “procesador SAMBA”.

El tribunal de grado lugar a la acción de amparo incoada  y ordenó a OCECAC que arbitre los medios para   que   en   forma   efectiva   y   urgente   brinde   la   cobertura   total   e   integral   prescripta, lo que fue avalado por la Alzada en un fallo dividido, que contó con los votos de los camaristas Silvia Mónica Fariña y Pablo Esteban Larriera, mientras que Leandro Sergio Picado votó en disidencia.

 

La   decisión   más   apropiada   para   el   presente   "es   llevar   a   cabo   la intervención en la localidad de Bahía Blanca con la médica especializada de confianza de   la   amparista"

 

El Tribunal de Apelaciones rechazó el recurso de la obra social demandada, que había alegado que no se puede pretender, en el sistema de obra social solidario, la imposición de prestadores cuando su mandante le está ofreciendo tratar su problema de salud; y que de los fondos que administra la obra social no puede complacer  cuestiones secundarias  en relación  al mal que la aqueja de lo que se le ha ofrecido una solución plena.

El voto mayoritario tuvo en consideración que el consultorio del prestador ofrecido por OSECAC "se encuentra a más de 700 km de distancia con los consabidos inconvenientes  y costos  económicos  que le  ocasionaría  a la  actora  su trasladado  en
diferentes oportunidades, sumado a la situación epidemiológica por la que atraviesa el país".

En ese marco, la Cámara  entendió   que   la   decisión   más   apropiada   para   el   presente   "es   llevar   a   cabo   la
intervención en la localidad de Bahía Blanca con la médica especializada de confianza de   la   amparista"

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OSECAC OBRA SOCIAL AFILIADA

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