27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Desvinculación arbitraria

La CorteIDH responsabilizó a la República de Perú por las diferentes violaciones ocurridas en el marco de un proceso de ratificación en el cargo de una secretaria judicial, que fue finalmente desvinculada del puesto.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable a la República de Perú por la violación de los derechos a las garantías judiciales, al principio de legalidad, a los derechos políticos y a la protección judicial, en perjuicio de la entonces funcionaria Norka Moya Solís.

En la sentencia, la Corte estableció que el proceso administrativo de ratificación que terminó con la separación de Moya Solís de su cargo como secretaria judicial, desconoció su derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada y a tener el tiempo y los medios adecuados para su defensa, el derecho a contar con una decisión debidamente motivada, el principio de legalidad, el derecho a la protección judicial y la garantía de un plazo razonable. También estimó que la decisión de no ratificación violó el derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad.

Norka Moya Solís se desempeñaba como secretaria judicial del Décimo Juzgado del Fuero Privativo del Trabajo y Comunidades Laborales de Lima, cuando se determinó su no ratificación en el cargo, en 1982. La funcionaria interpuso ante la Corte Suprema de Justicia un recurso de revisión contra la decisión de no ratificación, argumentando su buen desempeño laboral y que, además, no tuvo la oportunidad de presentar pruebas o sustentar sus descargos.

Un año más tarde, la Sala Plena Laboral de la Corte Suprema declaró infundado el recurso, lo que llevó a Moya Solís a interponer un recurso de amparo contra la decisión. Sin embargo, la Justicia peruana declaró improcedente el recurso, decisión que fue apelada y confirmada por la Alzada.

Moya Solís pidió la nulidad de esta decisión, solicitud que fue acogida por la Corte Suprema, ordenando al juez de la causa expedir un nuevo fallo teniendo a la vista el expediente de ratificaciones. En atención a lo ordenado, el expediente de ratificaciones fue solicitado en diferentes oportunidades, pero no lograron encontrarlo.

 

El caso llegó a la CorteIDH, donde los jueces concluyeron que, en un proceso de evaluación o ratificación en el cargo de un funcionario público, en tanto involucra la posibilidad de destitución de las personas evaluadas, son aplicables las garantías del debido proceso propias de los procesos disciplinarios, aunque su alcance puede ser de diferente contenido o intensidad.

 

La Justicia nuevamente declaró infundado el amparo. Esta decisión fue apelada por Moya Solís y confirmada en segunda instancia. El 1998 interpuso un recurso de nulidad contra esta decisión, el cual fue negado por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia.

El caso llegó a la CorteIDH, donde los jueces concluyeron que, en un proceso de evaluación o ratificación en el cargo de un funcionario público, en tanto involucra la posibilidad de destitución de las personas evaluadas, son aplicables las garantías del debido proceso propias de los procesos disciplinarios, aunque su alcance puede ser de diferente contenido o intensidad.

El Tribunal se refirió al alcance de los derechos a conocer previa y detalladamente la acusación formulada y a contar con el tiempo y los medios adecuados para la defensa, cuestiones que no se habían garantizado en este caso. Los jueces también advirtieron que el recurso de amparo estaba previsto en la normatividad peruana y era formalmente admisible, no fue efectivo y su trámite, cuya duración global excedió el plazo de 15 años, desconoció la garantía del plazo razonable.

De este modo, la Corte encontró que la desvinculación, al haber desconocido las garantías del debido proceso, afectó de forma arbitraria su permanencia en un cargo público y, en consecuencia, llevó a una violación de sus derechos políticos.

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