22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024
La víctima no fue engañada

El “riesgo cripto” no es fraude

La Cámara del Crimen confirmó el sobreseimiento de un joven que hacía “trading” de criptomonedas y fue querellado por un inversor, que lo acusó de fraude cuando el negocio perdió rentabilidad. Para el Tribunal no había “aristas delictivas” en la conducta sino “una inversión de alto riesgo dado por su carácter virtual y la falta de regulación legal”.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

ara la Justicia Penal, el perjuicio patrimonial surgido de las inversiones en criptomonedas no constituye una estafa en los términos del artículo 172 del Código Penal, sino que se trata de una “inversión de alto riesgo”.

Así se pronunció la Cámara Criminal y Correccional en la causa “G.T.s/ sobreseimiento”, donde ratificó el sobreseimiento de  un joven que había sido querellado por un abogado al que hizo entrar en el negocio cripto.

Según se detalla en la causa, el querellante relató que fines del año 2017 el imputado, a quien conocía de la escuela secundaria y por otros vínculos familiares, le comentó “sobre un negocio de criptomonedas” detallando que conocía a una persona que se dedicaba a hacer “trading” y que ofrecía una rentabilidad bimestral.

 

Para los jueces podría existir culpa de la víctima porque “pudo haber conocido de antemano los avatares del negocio debido a su condición de abogado (…) -lo cual, en principio, también excluiría la tipicidad- o simplemente, un actuar voluntario guiado por la ganancia del negocio que, como se dijo impide considerara tipificada la figura penal invocada"

 

El posteriormente imputado le pidió al querellante que le consiga inversores, tras lo que este último lo contactó a otro amigo suyo quien aportó U$S 7.000 que le entregó a T., conviniendo que este le devolvería u$s 8.300. Tras ello, el imputado le insistió para participar del negocio de la compra de “Bitcoins” ya que “era un buen momento para invertir en esa criptomoneda” porque, según dichos del denunciante,  el negocio “no era riesgoso y que, en definitiva, él respondería ante cualquier contingencia”.

Era enero de 2018 cuando la víctima “ingresó” con la compra de 1/2 bitcoin, cerca de u$S 5.000 al valor de esa época. A fines de ese mes,  T le devolvió por esa inversión 0,12 bitcoins. El negocio iba avanzando y el querellante consiguió más inversores, que aportaron altos valores, esperando obtener grandes dividendos. Sin embargo, los precios comenzaron a ir a la baja.

Allí empezaron los problemas. El denunciante reveló que pese a todas esas inversiones, el imputado “no le devolvía, en tiempo y forma, la rentabilidad a la que se había comprometido”.

No obstante, siguió invirtiendo pero al poco tiempo, tras las numerosas excusas del causante de que pagaría, ya no tuvo más contacto con aquel y decidió denunciarlo en sede penal, donde se concluyó que no existió ninguna estafa.

“No se aprecia en el caso un supuesto con aristas delictivas, al menos en lo que respecta a la conducta de T., sino una inversión de alto riesgo dado por su carácter virtual y la falta de regulación legal”, apuntaron los camaristas Hernán Martín López y  Ricardo Matías Pinto al confirmar el fallo de primera instancia.

Para la Cámara, la injerencia del querellante en las transacciones cuestionadas “impide ahora considerar que hubiera sido engañado”, e incluso se sugirió que podría existir culpa de la víctima porque “pudo haber conocido de antemano los avatares del negocio debido a su condición de abogado (…) -lo cual, en principio, también excluiría la tipicidad- o simplemente, un actuar voluntario guiado por la ganancia del negocio que, como se dijo impide considerara tipificada la figura penal invocada”

 

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