28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
La renuncia de derechos sobre bienes gananciales fue "de ningún valor"

La división debe ser en igualdad

El STJ de Corrientes decretó la nulidad de un acuerdo de división de bienes que no favorecía económicamente a una mujer, quien padecía violencia de género de modo crónico y sistemático. Además, ordenó un nuevo arreglo que contemple la masa ganancial de la actividad comercial que llevaba el ex esposo. 

En el marco de un divorcio vincular, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes decretó la nulidad de una división de bienes, protocolizado a través de escritura pública, y ordenó la celebración de un nuevo acuerdo de división de bienes que contemple la masa ganancial de la actividad comercial que llevaba el ex esposo de la mujer, que había sido omitido de manera deliberada.

El Máximo Tribunal provincial revocó la sentencia de Cámara y consideró que no se valoró el contexto de violencia en la que estaba sumida la mujer al momento de firmar el acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad conyugal. Sostuvieron que los camaristas hicieron "absoluta indiferencia a la situación de vulnerabilidad en que claramente estaba inmersa la mujer”.

La mujer, abogada y madre de cuatro hijos, relató que era su ex marido "el que manejaba las empresas era su marido y que ella acompañaba. Respecto del acuerdo de división, sostuvo: “renuncié a cualquier otro reclamo, renuncié bajo todo tipo de presión, tenía que salvarme a mí y a mis hijos".

"Fui obligada a renunciar respecto de cosas que desconocía porque el que manejaba la información era mi marido”, agregó la demandante y demostró que el acuerdo, que incluía una cuota alimentaria irrisoría, era incompatible con los bienes que posee el demandado.

El fallo cuestionó que se haya o homologado ell convenio "sin la necesaria participación al Ministerio Pupilar al respecto, no obstante que a esa fecha aún eran menores tres hijos del matrimonio (...), conforme Código Civil vigente (art. 126), tornándolo nulo y privando de efectos al acto que no se convalida por la resolución que lo avaló".

"Amén de dicho vicio procesal también padecía uno sustancial o de fondo, cual es, el objeto de la transacción, al tratarse de la renuncia del derecho de uno sobre los gananciales a favor del otro (art. 1218) a la que la misma norma califica de "ningún valor"", agregaron los jueces.

Los miembros del Tribunal recordaron las normas constitucionales y los tratados internacionales obligan “sacar a la luz el modo solapado en que han sido sistemáticamente vulnerados los derechos de algunas mujeres por encontrarse en situaciones de inferioridad que las tornan más vulnerables”.

"Resulta esencial que los hechos del caso sean valorados con perspectiva de género, considerando entre otros factores, el impacto que este tipo de violencia genera en la personalidad y actitudes de la víctima. Una correcta interpretación implica recuperar el punto de vista de la persona damnificada y su experiencia, escuchar su voz, sus sentimientos y considerar sus necesidades", agregaron al respecto.

Los magistrados ponderaron los informes del médico psiquiatra tratante explicitaba que la mujer padecía violencia “de modo crónico y sistemático” provocada por el esposo y en la que se encontraba sumido el grupo familiar completo.

 

 

 

 

 

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