28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
La privación de la libertad no puede ser "especialmente aflictiva"

Presa pero cuidando a sus hijas

Un Tribunal concedió el beneficio de prisión domiciliaria a una interna para llevar adelante el cuidado de sus hijas menores de edad. La sentencia prioriza el interés superior de las menores ante la ausencia de su madre y estar al cuidado de su abuela.

En autos “Incidente de Prisión Domiciliaria de C., M. F. en Expte. Ppal. Nº 704 (2017) del Tribunal en lo Criminal Nº 3”, la Cámara de Casación Penal de Jujuy revocó la sentencia de grado y admitió la solicitud de la demandante para acceder al beneficio de prisión domiciliaria y poder cuidar de sus hijas menores de edad.

En primera instancia, el Juzgado de Ejecución de la Pena de San Salvador de Jujuy rechazó el beneficio solicitado por la interna.  Contra tal decisión interpuso recurso de casación la defensa de la accionante, calificando de “arbitraria” la resolución.

Entre los argumentos citó una entrevista con una de las hijas de la demandante, en la que la evidenciaba “sentimientos de constante angustia ante la ausencia de su madre”, lo cual denotaba “sin lugar a dudas que el vínculo filial (madre-hija) jamás podría ser suplido o reemplazado con el rol precario que hoy desempeña la abuela”.

 

Se pretende impedir que la privación de la libertad se muestre especialmente aflictiva y que resulte configurativa de un trato cruel, inhumano y degradante

 

Agregó que ello evidenciaba una fuerte pauta o indicio de que existía una real y efectiva afectación al interés superior de las niñas.

Asimismo, indicó que la sentencia había sido dictada sin ninguna perspectiva de género, ya que no se había tenido en cuenta que las partes involucradas y afectadas son mujeres, “..por ello es que el rechazo de la domiciliaria resulta infundado desde que se ha privado a la interna C. de su ´derecho a maternar´…” (sic).

Elevada la causa, la Cámara de Casación Penal de Jujuy admitió el recurso de casación interpuesto. Los jueces indicaron que “en este particular caso bajo análisis (…) debe mencionarse que el Consejo Correccional (fs. 25/30) dictaminó unánimemente a favor de la concesión del beneficio de la interna C., destacándose el informe del Departamento Gabinete Criminológico, desde donde se postularon las consideraciones a tener en cuenta, tales como que la concesión del beneficio solicitado resulta pertinente”.

“Es dable destacar que la prisión domiciliaria es una de las respuestas posibles para situaciones particulares que prevé el ordenamiento jurídico argentino en relación con la ejecución de la pena privativa de la libertad; es por ello que la propia ley prevé diferentes supuestos en los que procede esta medida alternativa. Con ello se pretende impedir que la privación de la libertad se muestre especialmente aflictiva y que resulte configurativa de un trato cruel, inhumano y degradante. A la luz de dicho horizonte, tales normas no pueden resultar de encuadre automático, sino que deben ser interpretadas de la manera que resulten más convenientes a las partes del proceso y a los fines del mismo” concluye la resolución .

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