27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Donar no es ingrato

La Cámara Civil y Comercial de Junin rechazó la solicitud de revocación de una donación por entender que la negativa venta del inmueble donado no supone un accionar ofensivo y grave por parte de los donatarios. "No cualquier hecho hace viable la acción de revocación que puede intentar el donante" afirmaron los jueces.

 

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín confirmó la sentencia de grado en autos «M., S. C/ T., C. M. Y OTRO/A S/DONACIONREVOCACION que había rechazado con costas la demanda que por revocación de donación por ingratitud (arts. 1858, 1864 del CCivil temporalmente aplicable) que entabló S. M. como heredera testamentaria de M. G. contra sus sobrinos nietos M. H. A. T. y C. M. T.

Partió el sentenciante de la base de que la actora no accionó por el acto mismo de la donación, sino por el supuesto abuso de confianza injurioso de no concretar la venta de la casa cuya nuda propiedad recibieron para que su tío adquiriera otra y haberle rehusado alimentos.

 

En el plano moral el deber de gratitud se manifiesta sobre todo en los hechos positivos; en el Derecho en cambio se satisface con una conducta pasiva. Lo que se sancionan son los actos que revelan ingratitud

 

En relación a la primera causal señaló, luego de referir actos que no confirman esa negativa, que las diferencias en cuanto a la operación inmobiliaria no evidencia la existencia de la injuria imputada. Respecto a la segunda que no se acreditó la insuficiencia de medios económicos. Valoró a tales efectos la prueba documental, informativa y testimonial.

Contra tal decisión apeló la actora, remitiendo las actuaciones a la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín. La misma confirmó lo decidido en primera instancia.

«En el plano moral el deber de gratitud se manifiesta sobre todo en los hechos positivos; en el Derecho en cambio se satisface con una conducta pasiva. Lo que se sancionan son los actos que revelan ingratitud. En un solo caso se exige un hecho positivo: la prestación a alimentos al donante que carece de medios de subsistencia.No cualquier hecho hace viable la acción de revocación que puede intentar el donante, aunque desde un punto de vista moral ello estaría posiblemente justificado” afirmaron los jueces que componen el tribunal.

“Si en la narración de los hechos de la demanda, en reiterados pasajes, se aludió a ese estado de vulnerabilidad contemporánea a la donación como explicación de su realización, aunque no la cuestionara ni existen pruebas de que no comprendiera sus alcances, cuatro años después con más avanzada edad y agravados sus problemas de salud, esa misma trama presuncional de la que intentó valerse operaría para las últimas acciones.Por ello es que bien y solamente se dijo que ello no opera en apoyo de la tesitura actoral” concluye la sentencia.

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