28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Mujeres al volante

Tras el fallo del caso de Érica Borda, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación presentó el Programa para la Promoción e Inclusión de Mujeres en la Actividad del Transporte Automotor.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación presentó el Programa para la Promoción e Inclusión de Mujeres en la Actividad del Transporte Automotor, una nueva política contra la discriminación hacia la mujer en el ámbito laboral que resulta como consecuencia del caso Érica Borda, a quien se le impedía acceder a un puesto de trabajo de chofer de colectivos solo por ser mujer. 

El programa funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral del ministerio y tiene el objetivo de promover "estándares de igualdad de género y de igualdad real de oportunidades y de trato, en el acceso a los puestos de trabajo y al sostenimiento del empleo, en la actividad del transporte automotor."

Entre los considerandos, mencionó el caso "Borda, Erica c/ Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación) y otros s/ Acción de Amparo", donde se presentó un amparo individual y colectivo por discriminación contra las mujeres que pretendían trabajar como choferes en el transporte público de pasajeros.

El reclamo obtuvo respuesta favorable de la justicia a través de la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, del 11 de octubre de 2018, en la que se condenó al Estado nacional por incumplir su obligación de establecer una reglamentación que contrarreste las desigualdades y a las empresas de colectivos del área metropolitana que se negaban a contratar mujeres.

Dicha sentencia estableció que toda mujer que cuente con la Licencia Nacional Habilitante (LNH) para conducir transporte de pasajeros, que desee ser conductor de colectivos o ómnibus deberá expresar su pretensión mediante nota dirigida a la CTIO, organismo al cual deberán remitirse las empresas  demandas en la causa a los fines de tomar nuevo personal y hasta tanto se alcance el 30% del personal.

Para ese fin, ordenó a la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral (CTIO), que elabore un listado de mujeres que cuenten con licencia habilitante y hayan expresado por nota su voluntad de ser contratadas para esta tarea. 

"El establecimiento de un cupo que garantice una participación proporcional mínima de mujeres– compatibiliza con la libertad de contratar de las empresas, reconocida en el art. 14 de la Constitución Nacional, la cual debe ser ejercida en forma razonable (arg. arts. 28 de la CN y doct. Fallos247:121) y, por ello, no puede oponerse, de manera infundada y arbitraria, a la garantía de igualdad", sentenció la Cámara.

Hasta ahora las mujeres que querían incorporarse al REMACC debían cumplir el requisito de obtener y renovar su Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI). Ese trámite resultaba un obstáculo para muchas de ellas atento su costo.

Por eso, y con el fin de favorecer la inclusión de la mujer en este ámbito laboral, a partir de la mencionada resolución se dispuso que el ministerio se hará cargo de ese costo.

Finalmente, el programa también ordena la creación de la Red de Empresas del Transporte Automotor por la Igualdad, en el ámbito de la Dirección de Promoción e Integración de la Mujer. En esa red las empresas podrán intercambiar buenas prácticas de inclusión laboral, acceder a los beneficios y servicios de asesoramiento brindados por la Cartera Laboral y se dará visibilidad a las empresas comprometidas con garantizar la igualdad de género y la igualdad de oportunidades y de trato en la actividad.

 

 

 

 


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