28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Gestación solidaria bajo cobertura

Por orden de la Justicia porteña, la ObSBA deberá cubrir integral de la técnica de reproducción a una mujer, quien será gestante solidaria y "prestará" su vientre a pareja amiga del mismo sexo.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6, a cargo de Patricia López Vergara, hizo lugar a la medida cautelar y ordenó la cobertura integral de la técnica de reproducción a una mujer, quien será gestante solidaria.

Los amparistas, ambos afiliados a la obra social, interpusieron un amparo contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) y peticionaron que se ordene a ésta que les otorgue la cobertura integral de la técnica de reproducción asistida de alta complejidad FIV, con ovodonación proveniente de banco y de gametos masculinos aportados por uno de los actores, con transferencia embrionaria al cuerpo de la mujer gestante solidaria.

Solicitaron, asimismo, que la demandada les cubra la totalidad de los estudios, medicación, terapias de apoyo -en caso de ser requeridas- extracción, criopreservación y todo lo necesario para lograr el embarazo y nacimiento. Requirieron también el reintegro de los gastos en medicamentos en los que hubiesen incurrido para el inicio del tratamiento

Se trata de una pareja conformada por dos hombres, por lo que no pueden concebir por los métodos tradicionales o alternativos. Afirmaron que este procedimiento “es el único medio por el cual podrían concretar su deseo de conformar una familia aportando gametos masculinos propios”.

Los amparistas afirmaron que no cuentan con los recursos económicos para acceder a esta técnica. La gestante es una amiga muy cercana, quien les ofreció “prestarles” su vientre para que “pudieran cumplir su anhelo”, según consta en la causa.

La demandada, por su parte, afirmó que la petición” excede el marco de cobertura”, lo que generó “angustia y frustración” en los amparista, quienes expresaron su deseo de poder concretar su proyecto de vida y de familia. Explicaron, en este sentido, que la negativa “contradice los principios de igualdad garantizados en la Constitución Nacional y tratados internacionales” y que “de versar el presente caso sobre hechos similares y la pareja fuese heterosexual la demandada garantizaría la cobertura de las diferentes técnicas de reproducción asistida”.

La obra social sostuvo que la opción terapéutica requerida no se encuentra regulada en la Argentina. “Ni la Ley n°26.862 ni el Código Civil y Comercial mencionan la gestación por sustitución o solidaria como un tratamiento de reproducción humana asistida”, esgrimió la OBSBA.

En este escenario, la magistrada destacó que este tipo de casos “interpelan a quien debe prestar una solución a los reclamos judiciales con una visión que contemple los cambios sociales –como las nuevas composiciones familiares– de la mano de lo que el actual Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) –ley 26.994– exige a partir de sus dos primeros artículos”.

La magistrada subrayó, entre otras cuestiones, que "negar los beneficios que la cobertura de esta técnica gestacional solicitada representaría ante este anhelo de ser padres y procrear para V. y W.; se erigiría en una afrenta a la no discriminación en virtud del sexo. Con un claro quiebre al derecho de igualdad en razón del mismo”.

López Vergara mencionó también que la obra social “deberá asumir las obligaciones zanjadas en el orden nacional a través de la sanción de la ley nacional 26.862 y su decreto reglamentario, específicamente”. Y añadió: “Esta ley obliga claramente a todos los agentes que brinden servicios médicos asistenciales, independientemente de la figura jurídica que posean, a incorporar como prestaciones obligatorias la cobertura integral de los tratamientos de LRMA (artículo 8), los cuales, se hallan incluidos dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO)”.

“Los derechos reproductivos en juego merecen una solución urgente, puesto que el paso del tiempo sin tener acceso a las TRHA afecta la tasa de éxito de los mismos. Amén de implicar una degradación en el campo psicofísico de la pareja”, concluyó la sentenciante.



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