28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
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La Cámara Federal de Bahía Blanca revocó una sentencia que ordenaba a INSSJP cubrir el tratamiento urológico de un jubilado con un profesional recomendado. Consideró que no se logró comprobar la necesidad de tratarse con ese médico en detrimento de otros que figuran en la cartilla médica.

En la causa “M., A. J. c/ INSSJP s/Amparo ley 16.986”, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca decidió revocar, por prematura, la sentencia de grado. El caso involucra la salud de un hombre de 71 años, que cuenta con certificado de discapacidad, afiliado al PAMI y que padece un cuadro de estrechez de uretra post protatectomía radical por cáncer de próstata.

En la instancia de grado, se hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados la cobertura urgente e integral en favor del actor de la cirugía que le fue indicada, a realizar en el Hospital Italiano de Buenos Aires; y la cobertura integral del traslado hasta el citado nosocomio y el de los gastos que deriven de la internación y de la cirugía.

 

Lo alegado por la demandada no da cuenta de la necesidad de que sea realizada exclusivamente en el Hospital Italiano de Buenos Aires

 

Contra dicha resolución, apeló la apoderada de la parte demandada sosteniendo que la atención del afiliado se encontraba garantizada en la ciudad de Bahía Blanca, y remarcó que no se encuentra acreditada en autos la necesidad de que dicha   cirugía   sea   en   el   Hospital   Italiano,  con  el   Dr.   G., cuando   dichas prestaciones y atenciones pueden ser cubiertas en el Hospital Español con los doctores puestos a su disposición, especialistas en urología y con capacidad adecuada para llevar adelante una cirugía con las complejidades del caso en concreto.

Elevada la causa, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca consideró que lo alegado por la demandada no da cuenta de la necesidad de que sea realizada exclusivamente en el Hospital Italiano de Buenos Aires, ni tampoco se acredita que el servicio de urología del Hospital Español –prestador   que   le   corresponde   al   actor–,   no   tenga   capacidad   técnica   para   llevar adelante la práctica. 

“Frente al déficit probatorio, y en atención a la naturaleza de los derechos en juego, corresponde a la judicatura arbitrar los medios necesarios para arribar  a la solución  más justa para el caso en términos  reales,  y no meramente formales.  En   esta   dirección   resulta   fundamental   la   prueba   testimonial ofrecida en demanda (de los Dres. Bartolucci y Borelli) a fin de determinar si el prestador ofrecido por la demandada  (Hospital Español) reúne las condiciones  de especialización y técnicas necesarias para practicar, en el caso concreto del actor, la cirugía reconstructiva indicada en el informe médico suscripto por el Dr. Giusti (re anastomosis uretro vescial por vía abdominal) o si, por las características del caso, se recomienda médicamente la derivación al Htal. Italiano de Buenos Aires” concluye la sentencia.

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