15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024

Lineamientos para la elaboración de un dictamen jurídico

Abordaremos un tema inexplorado: el dictamen jurídico. Trataremos de resaltar su importancia en el ejercicio profesional, delimitar su concepto, promover algunos consejos prácticos que están lejos de ser taxativos, y proponer una estructura tentativa para su realización.

Por:
Bruno Guastella
Por:
Bruno Guastella

1. Introducción

Suele ocurrir que todos nos consideramos aptos para interpretar y aplicar normas, más allá de si trabajamos de abogados o no. La interpretación parece guiarse por la intuición: “No se trata sólo de arribar a la “justa solución”, que también puede hacerlo el lego, hay que demostrar que a esa solución se llega en razón de los principios jurídicos usados en la forma que corresponde.” (2)

Es por lo que dice Luqui que el dictamen jurídico tiene una trascendencia fundamental en el ejercicio de la profesión abogadil. Poli sostiene que al hacer un dictamen no se intenta convencer a nadie, sino describir una situación fáctica, encuadrarla legalmente, y anticipar un posible desenlace en los tribunales (3). Me permito ampliar esa idea: cada dictamen jurídico nos permite controvertir las normas con la consulta concreta, estudiar, delimitar el estado actual de las opiniones dominantes, y pronosticar con creatividad estratégica diferentes opciones para que el cliente elija.


2. Concepto

El dictamen jurídico es un tema inexplorado en el campo de la investigación del Derecho. Parecería que cuando una persona se recibió de abogada y trabaja de eso necesariamente sabe hacer un dictamen jurídico. Eso es falso. Hay manuales y artículos sobre redacción de sentencias o modelos de escritos varios, o manuales o artículos para aprender a argumentar a través de los escritos, sin embargo el material escasea cuando se trata de escribir un texto dirigido a un cliente en el que se analiza una situación potencial.

La primera gran pregunta es ¿qué es un dictamen jurídico? Luqui dice que “[e]l dictamen es opinión fundada en ciencia o arte emitida por un especialista; si versa sobre cuestión jurídica debe apoyarse en derecho. Etimológicamente quiere decir opinión o juicio que se forma o emite sobre una cosa. Viene del verbo dicta.”(4)

En buen romance, un dictamen es una opinión fundada sobre un tema. Generalmente incluirá opciones a seguir, o algún consejo sobre potenciales líneas de acción. El dictamen es una pieza técnica, de la cual debe cuidarse su forma, extensión y contenido.

El dictamen jurídico está esencialmente desformalizado. Con esto queremos referir a que su forma y contenido no se encuentra sujeto a normas inflexibles. No obstante, es recomendable que respete ciertas reglas para poder cumplir su finalidad.

El dictamen se emite para orientar e ilustrar más allá del agrado o desagrado que la solución que se propicia en el texto le pueda generar al cliente. Cabe recordar que una opinión sólida y fundada constituye el prestigio del profesional que firma el dictamen. En una relación contractual donde la cualidad personal es parte dirimente en la contratación, el profesional del Derecho debe entender que su prestigio y su reputación son lo más preciado que posee y debe cuidarlos celosamente.

 

3. El profesional como asesor del cliente

El asesor que realiza un dictamen suele pararse en una posición intermedia, puesto que el abogado que representa intereses ajenos dentro de un pleito debe pararse necesariamente al lado del cliente, más el asesor debe pretender cierta asepsia de los intereses del requirente del dictamen. El abogado del pleito es como el soldado antiguo: debe batallar al lado de su general, el abogado al que se le solicita un dictamen es como el consejero del rey para definir si es conveniente o no librar batalla.

Como dijimos, un dictamen puede contener sugerencias de distintas líneas de acción e inclusive aconsejar el seguimiento de alguna, siempre en miras a los objetivos del cliente. Se debe alertar sobre la mayor cantidad de consecuencias posibles para que el cliente tome la decisión que mejor se ajuste a sus expectativas. Un buen dictamen no decide, sino que muestra un panorama acabado de la situación, y la prognosis de distintas líneas de acción.

 

4. Preparación anterior al dictamen.

4.1. El estudio, la duda y la reflexión.

Es de suma importancia leer la consulta a conciencia. Se debe comprender la esencia del pedido. Si no está clara, bien se puede solicitar la ampliación de antecedentes, o intentar pulir el objeto del dictamen a través de entrevistas con el cliente.

No podemos soslayar que la potencial impresión y necesidad del cliente es siempre un parámetro que ronda cualquier dictamen. Es normal. Sin embargo, debemos evitar que ese parámetro se convierta en el tronco rector del dictamen, puesto que el profesional estaría rifando su prestigio profesional, único activo que -como dijimos- debe ser celosamente cuidado.

Igual reflexión cabe para el caso de apresuramientos por parte del cliente: el descrédito de una tarea mal realizada no tiene retorno.

 

4.2.Consultas interdisciplinarias.

Existe la posibilidad de que para realizar una labor acabada, total y útil, el profesional deba realizar una interconsulta con otro profesional del Derecho especialista en otra rama, o un profesional de otra disciplina.

Si este fuera el caso, tal circunstancia se debe hacer notar en el dictamen, consignándose los datos completos del profesional que intervino en la interconsulta, acompañándolos de un breve currículum vitae. Esto permitirá trabajar en la credibilidad del firmante del dictamen y del profesional interconsultado. De nuevo, estaremos cuidando nuestro prestigio profesional y el del interconsultado.

 

4.3.El lenguaje y la redacción.

El dictamen no debe ser polémico. Es menester tener presente que quien consulta busca una solución, pues entonces es aconsejable evitar las expresiones “candentes” típicas de las controversias litigiosas.

En el dictamen no se busca convencer a nadie, ni argumentar a favor de ninguna postura. Busca mostrar un escenario y distintos escenarios posibles de sus consecuencias.

Como sostuvimos, el dictamen es una pieza técnica. Sin perjuicio de esto, debe ser redactada en un lenguaje claro. Es casi imposible sostener que alguien comprende un tema si no es capaz de explicárselo a un niño. Con esto nos referimos a que se debe adaptar el lenguaje al destinatario. El uso de lenguaje rebuscado, latinazgos, verbos compuestos, el abuso del gerundio y otros vicios de redacción abogadil son solo una forma patética de enaltecer una falsa iluminación religiosa. Si bien es cierto que se redactará diferente un dictamen dirigido a una comisión de una cámara legislativa que a una persona que no pudo acceder a estudios universitarios, la claridad estructural de la formación de oración y otros aspectos básicos será la misma.
 

5. El dictamen.

Estructura del dictamen.

A continuación proponemos una estructura para la redacción de un dictamen. Como señalamos más arriba, no existen reglas rígidas para la forma y contenido de los dictámenes. Es por eso que simplemente proponemos una estructura básica, adaptable a la situación concreta y modificable por el lector. Los objetivos perseguidos en la redacción de los informes siguen siendo siempre los mismos: claridad, consistencia académica y brevedad.

 

5.2. Planteamiento de la consulta.

En general, quienes realizan la consulta son legos, y lo hacen de manera informal. Es recomendable iniciar el dictamen jurídico con un planteamiento de la consulta cuya redacción se adecúe al tono y lenguaje que requiere el dictamen. Volcar por escrito la consulta permitirá ordenar las ideas que fueron expuestas en la consulta oral. Además, permite que el dictamen sea autosuficiente, es decir, que no se requiera la lectura de ningún otro documento para su comprensión total.

 

5.3.Antecedentes fácticos.

Luego de esclarecer el tema y la duda puntual, debemos pasar a los hechos relevantes para la dilucidación de la consulta.

Es preferible que estén numerados. Cada número debe contener un solo hecho. Debe estar redactado de forma clara, concisa, precisa y correcta. Esta forma de redacción será agradable a la vista, y facilitará la lectura y comprensión de la situación.

 

5.4. Cuestiones que se plantean.

Hasta el punto anterior tenemos la consulta del cliente y un relevamiento de hechos. Estos dos puntos tienen que ser pasados por el tamiz jurídico del profesional consultado. Es allí donde el abogado encontrará cuáles son las cuestiones jurídicas que tiene que resolver.

Al igual que con el apartado fáctico, sería prudente que divida las cuestiones por orden lógico y las enumere. Cada cuestión deberá estar redactada de forma clara, concisa, precisa y correcta.

 

5.5.Análisis. Razonamiento jurídico.

En este apartado comenzará el análisis de las cuestiones planteadas con base en los antecedentes fácticos. Este es el nudo intelectual del dictamen. Aquí se conjugará el análisis de las cuestiones de hecho con las normas, principios y reglas aplicables, y con la aplicación que hizo la jurisprudencia sobre situaciones similares o sobre la expresión de doctrina pretoriana aplicable al caso. Son ineludibles la referencia a dos cuestiones:

 

5.6.Normas, reglas y principios.

La articulación de la normativa aplicable con el razonamiento y la construcción del silogismo aplicable al caso es la forma correcta de exponer los fundamentos que harán a la conclusión del dictamen.

Sin perjuicio de ello, si el dictamen es extenso, o su complejidad lo amerita, o se encuentran en juego demasiadas normas aplicables, o sencillamente así lo aconseja la prudencia, el orden y la claridad expositiva, es posible realizar un apartado propio en el que se enumerarán los ordenamientos en juego, y se precisará su articulado. Mismo procedimiento pueden seguir los principios rectores del derecho que no se encuentren positivizados de manera expresa..

 

5.7.Jurisprudencia aplicable.

Le caben los mismos razonamientos que a la “normativa aplicable”.

 

5.8. Conclusión.

En este punto se realiza una síntesis de los fundamentos, concluyendo con las potenciales opciones, y eventualmente existirá una recomendación de solución a la cuestión planteada. Va de suyo que cada una de las “cuestiones planteadas” en el inicio del dictamen, deben tener su respuesta concisa en este punto.

Al igual que con los puntos anteriores, es pedagógica y visualmente recomendable que se enumeren las distintas opciones.

 

5.9. Cierre.

Es adecuado cerrar el dictamen jurídico con el lugar y fecha de emisión. De esa forma le estaremos dando un contexto geográfico y temporal. Esto permitirá que al leer el dictamen para otro caso tengamos en cuenta una serie de factores que gravitaron sobre él que pueden ser atribuidos al contexto, y no puntualmente a las cuestiones técnicas resueltas en el dictamen.

 

5.10.Bibliografía.

En este apartado se enunciará detalladamente la bibliografía utilizada para fundar el dictamen.


6 .Importancia del dictamen.

La trascendencia del dictamen se configura como antecedente de paso obligado para el supuesto de resolución de casos similares. Es por esto que debe ser muy claro y preciso en su redacción, sin caer en tribulaciones de la jerga abogadil. Su solución debe aparecer clara, y su extensión debe ser lo más breve posible. La comprensión de la solución y su correcta exposición permitirá utilizarlo para el caso de que se presenten otras situaciones que requieran de soluciones análogas, o bien que se relacionen de alguna manera con algún dictamen anterior.
 

Notas:

1 Abogado (UNR). Socio fundador de “Corvalán & Guastella - Derecho Penal”. Jefe de Trabajos Prácticos por concurso de oposición y antecedentes de Derecho Procesal PenaL (UNR) y por extensión de funciones de Derecho Penal Parte Especial (UNR). Especialista en Derecho Empresario (UNR). Maestrando en Derecho Procesal (UNR). Correo: guastellabruno@gmail.com

2 LUQUI, Juan Carlos. El dictamen jurídico. Algunas consideraciones sobre su forma, contenido y función

3 POLI, Iván Alfredo, Redacción jurídica, estructura y persuasión, disponible en [https://abogados.com.ar/redaccion-juridica-estructura-y-persuasion/27357], última consulta el 24 de enero de 2021.

4 LUQUI, Juan Carlos. Ob. cit.

 

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