28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
El organismo dijo que estaban mal actualizados los datos

No me traben el IFE

ANSES denegó a una mujer el IFE porque no actualizó en tiempo útil los datos personales en la página web. La Cámara Federal de Bahía Blanca le ordenó brindar la ayuda económica a la demandante y consideró que al ser una iniciativa destinada a proteger a los sectores   vulnerables “el trámite administrativo debe ser  accesible".

En autos “NAZAREVICH, NADIA ROMINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986”, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo   lugar   a   la   acción   de   amparo interpuesta por la actora y condenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que le abone la prestación  IFE dispuesta en los Decretos 310/2020, 511/2020 y 626/2020, en el plazo de 20 días hábiles.

La demandada argumentó que el rechazo del Ingreso Familiar de Emergencia – IFE- se fundó en la falta de actualización de los datos personales de la amparista en la página web del organismo.

No obstante, el tribunal, integrado por los jueces Roberto Daniel Amabile, Pablo A. Candisano Mera y Silvia Mónica Fa, consideró que no indicó qué dato no se ha informado o cuál debe ser actualizado, de modo tal de permitirle a la actora readecuar los mismos y, de ese modo, peticionar un reexamen de su solicitud.

 

“El trámite administrativo debe ser   accesible   y   no   puede   conspirar   en   detrimento   de   quienes   necesitan   ayuda   y remedio del sistema de Seguridad Social"

 

“La Administración no se ajustó a lo previsto en el mencionado punto 5 del Anexo de la Res. 8/2020 de la Secretaría de Seguridad Social (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), que expresamente prevé que en caso de denegatoria se debe notificar al solicitante la circunstancia de exclusión comprobada” afirmaron los jueces.

En esa línea,  recordaron que la   normativa   tendía   a   proteger  a   los sectores   vulnerables,   permitiéndoles   afrontar   mínimamente,   las   necesidades alimentarias, durante el periodo de ASPO, en el que un gran número de personas se vieron   impedidas   de   percibir   honorario   o   los   mismos   se   habían   reducido drásticamente.

“El trámite administrativo debe ser   accesible   y   no   puede   conspirar   en   detrimento   de   quienes   necesitan   ayuda   y remedio del sistema de Seguridad Social, pues la demora en el auxilio social, puede tornar ilusorio el derecho y agravar las condiciones de vida de quienes lo requieran” concluyeron los jueces.

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