19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Por espacios laborales libres de violencia

En un histórico fallo, la Corte Constitucional de Colombia destacó la responsabilidad que tienen las empresas, tanto públicas como privadas, de garantizar espacios libres de violencia. El Tribunal le dio la razón a una periodista que denunció a un compañero por abuso sexual y consideró que el diario El Colombiano no utilizó los protocolos para este tipo de casos. 

La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo histórico que sienta precedente en el país sobre el abordaje de la violencia de género en los espacios laborales.

Se trata del caso de la periodista Vanesa Restrepo, que denunció a un compañero de trabajo por abuso sexual y la justicia consideró que fue sometida a un proceso revictimizante, ya que el diario El Colombiano no utilizó los protocolos vigentes para abordar este tipo de situaciones. 

Si bien la justicia falló en contra de la demandante en las instancias anteriores, la Corte consideró que la empresa "incumplió con sus deberes de prevenir, investigar y sancionar la violencia de la que fue víctima la accionante, privándola de contar con una ruta de atención y de acompañamiento claro, célere, confiable, con enfoque diferencial y de género e impidiéndole gozar de una ambiente laboral digno, sin revictimizaciones".

El fallo condenó al periódico El Colombiano que, en un término de un mes contado a partir de la notificación de la sentencia, adopte un protocolo en el que "se prevean rutas claras y efectivas de prevención, atención y acompañamiento” para las trabajadoras víctimas de violencia. 

Los miembros del Tribunal sostuvieron que la periodista “fue revictimizada en varias oportunidades, sin ofrecerle una opción de protección real, concordante con las obligaciones de prevenir, investigar y erradicar la violencia contra las mujeres periodistas”. 

Bajo ese lineamiento, ordenó al diario a establecer una "política pedagógica interna que incluya la divulgación de los derechos humanos de las mujeres y la realización de talleres periódicos para capacitar a la totalidad del personal sobre asuntos tales como la protección reforzada que tienen las mujeres periodistas –libertad de expresión, entre otros– y la violencia sexual y de género en el trabajo".

Ya que “sin la presencia de las mujeres en el periodismo, la democracia se vería seriamente comprometida". Los jueces agregaron que: "La libertad de expresión sin la equidad de género permanecería reducida en sus alcances, pues dejaría de lado las voces y el entendimiento de más de la mitad de las personas que habitan el mundo”.

El Colombiano también deberá reincorporar a la periodista, en un puesto de igual o superior jerarquía, y abonarle los salarios y prestaciones desde la fecha en que fue desvinculada. En el caso que ella decida no regresar, deberán pagarle la liquidación correspondiente.

 

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486