23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

El cóndor no pasa por la Corte

La Corte resolvió que un proceso para la protección del Cóndor Andino resulta "ajeno" a su competencia originaria. Se trata de una causa por la muerte de 34 aves que fueron envenenadas en enero de 2018.

En una causa para la protección del Cóndor Andino, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó su competencia originaria. Todo ello en el marco de los autos "Mendoza, Provincia de c/ Valle de Las Leñas SA y otros s/ acción por daño ambiental".

Los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti compartieron los argumentos y la conclusión del dictamen de la procuradora Laura Monti, quien opinó que el proceso resulta "ajeno" a la competencia originaria del Máximo Tribunal.

Se trata de una causa donde la provincia de Mendoza dedujo una acción por daño ambiental colectivo contra Valle de Las Leñas S.A., Valles Mendocinos S.A., Altos Cerros S.A., Nieves de Mendoza S.A., Nibaldo Baigorria, Ramón Rojas Navarro, Víctor Armando Baigorria y Eduardo Daniel Valentini.

El Estado provincial reclamó, entre otras cuestiones, la recomposición ambiental, o en su defecto la indemnización sustitutiva, del daño provocado a la especie protegida y en peligro de extinción Cóndor Andino -declarado Monumento Natural-, en la localidad de Los Molles, Malargüe, junto a otras especies silvestres, ante la “mortandad por causas antrópicas de un importante número de ejemplares”. Un total de 34 aves fueron envenenadas en enero de 2018.

En su dictamen, la procuradora fiscal consideró que “se trata de un asunto de derecho ambiental de carácter local, que se rige sustancialmente por el derecho público de esa provincia y de competencia de las autoridades provinciales”.

 

La representante del MPF concluyó que ésta solución “tiene respaldo en el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, que exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, que las cuestiones de índole federal que sin perjuicio de también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el artículo 14 de la ley 48”.

 

“No obsta a ello el hecho de que la actora invoque el respeto de leyes nacionales, cláusulas constitucionales y tratados internacionales, ya que ello no resulta suficiente para fundar la competencia originaria de la Corte en razón de la materia, en la medida que (…) esta instancia sólo procede cuando la acción entablada se basa "directa y exclusivamente" en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados internacionales, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa, pero no cuando -como sucede en la especie- se incluyen, además, temas de índole local”.

La representante del MPF concluyó que ésta solución “tiene respaldo en el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, que exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, que las cuestiones de índole federal que sin perjuicio de también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el artículo 14 de la ley 48”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486