18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Interés superior del niño

Te cuidamos, somos tus padres

El Juzgado de Familia de Tigre otorgó la guarda de una menor de edad a una pareja que se hizo cargo de la niña desde que tiene 9 años, y quitó la responsabilidad parental a su madre biológica, quien no demuestra interés en el crecimiento y cuidado de su hija.

En autos "A. T. G. M. S/ GUARDA DE PERSONAS (ART. 234 DEL CPCC)”, el Juzgado de Familia Nº 1 de Tigre otorgó a una pareja la guarda de una menor de edad (G. M. A) y decretar, en consecuencia, la privación de la responsabilidad parental de su madre biológica  (J.L. T) respecto de su hija.

Los adoptantes explicaron que G. vive junto a ellos desde que tiene 9 meses de edad y que son ellos quienes se ocupan de brindarle todos los cuidados necesarios para proporcionarle una buena calidad de vida.

Refirieron que el 1/08/2018 se les otorgó la guarda por un año y que con fecha 16/12/2019 se les prorrogó la misma por idéntico plazo. Que actualmente se encuentran agotados los plazos previstos por los art. 643 y 657 del CCyC, razón por lo cual iniciaron la acción.

El Juzgado de Familia N°1 de Tigre citó jurisprudencia donde se hace referencia de un modo u otros a otras personas que no son familiares pero que mantienen algún vínculo socioafectivo respecto al niño.

El art. 5º de la Convención sobre los Derechos del Niño, que hace referencia a "los miembros de la familia ampliada o de la comunidad". El art. 607, anteúltimo párrafo, del Cód. Civ. y Com., en tanto hace mención expresa al "referente afectivo". Por su parte, el art. 640, inc. c), del citado Código, que como figura legal derivada de la responsabilidad parental menciona a "la guarda otorgada por el juez a un tercero"; sin que se realice ninguna exclusión del referente afectivo.  

El art. 702, inc. d), del mismo Código, que dispone que se suspende el ejercicio de la responsabilidad parental mientras dure "la convivencia del hijo con un tercero", sin que tampoco se efectúe la mentada exclusión del referente afectivo.

“La autonomía progresiva habilita al menor de edad a ir ejerciendo sus facultades de autodeterminación en la medida que va adquiriendo la competencia necesaria para comprender las situaciones que puedan afectar a su persona. Se trata de reconocer la autonomía progresiva o el discernimiento de capacidades diversas de los menores, con independencia de rígidos patrones de edad” afirma la sentencia.

 

"Son ellos a quienes considera sus padres, les dice "mamá" y "papá" y quienes llevan a cabo los actos cotidianos propios de su cuidado personal”

 

Para otorgar la guarda a los solicitantes, el tribunal tuvo en cuenta que son ellos quienes se han ocupado, y lo siguen haciendo en la actualidad, de todas las necesidades educativas, económicas, de salud y recreativas de la niña, favoreciendo de esa manera el mejor desarrollo de sus capacidades. Respecto de la madre biológica, los informes determinaron que hasta el momento la madre no participa de sus cuidados ni de las actividades cotidianas de su hija.

“A través de los años G. ha manifestado en varias oportunidades que quiere seguir viviendo con la Sra. S.E.M y el Sr. J.R.Y con quienes se encuentra muy bien. Que son ellos a quienes considera sus padres, les dice "mamá" y "papá" y quienes llevan a cabo los actos cotidianos propios de su cuidado personal” concluye la sentencia.

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