17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Cuota con reducción

La Cámara de Apelaciones de Salta confirmó una cuota alimentaria que deberá afrontar un progenitor del 50 por ciento de la pensión por discapacidad que percibe.

En los autos “F. B., N. E. vs. M., M. L. – Disminución de cuota alimentaria”, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmó una sentencia que fijó la cuota alimentaria en el 50 por ciento de la pensión por discapacidad que percibe el progenitor.

La causa llegó al Tribunal de Alzada por el recurso de apelación del padre, quien alegó que el porcentaje convenido es de imposible cumplimiento. Pidió, en este sentido, que se modifique el monto y/o porcentaje que se fija del 50% de la pensión por discapacidad que percibe su poderdante, y que se lo establezca en un 33% o en el 15% de un S.M.V.M. El progenitor también argumentó la situación grave que atraviesa que “le impide realizar tareas laborales que le permitan elevar sus ingresos mensuales”.

El alimentado, según consta en la causa, es un joven que cursa la carrera de abogacía en la Universidad Católica de Salta, por lo que la madre debe afrontar varios gastos. La madre denunció que el progenitor, quien reconoció a su hijo luego de una demanda de filiación, no abona la cuota pactada desde julio de 2019.

“La obligación alimentaria respecto de los hijos, es uno de los deberes que se derivan de la responsabilidad parental, obligación que recae sobre ambos progenitores, más allá de quién ejerza el cuidado personal de los hijos”, afirmaron los magistrados Marcelo Domínguez y María Silvina Domínguez. 

La mujer provee de vivienda a su hijo y ejerce su cuidado personal. “Su cuantía debe ser suficiente para satisfacer las necesidades del desarrollo del hijo y como regla general se determina por la condición y fortuna de ambos progenitores pues sobre ellos recae, aun cuando el cuidado personal esté a cargo de uno”, señaló el fallo.

En el caso puntual, los jueces advirtieron que el padre no puede trabajar por su discapacidad, por lo que consideraron “justa” la decisión de grado en cuanto fija en el 50% del monto de la pensión por discapacidad la cuota alimentaria, “máxime cuando el hijo procura obtener un título universitario que le permita afrontar el futuro en mejores condiciones”.


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