24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Pensar dos veces antes de dar click

Hacer mutis por el foro

Un abogado que fue acusado de estafador en un foro de Internet que reúne a los profesionales del derecho le ganó un juicio por daños y perjuicios a la autora de los comentarios agraviantes. La Justicia acreditó que el letrado participaba del foro "y para él resultaba un espacio de intercambio en el que fue señalado de manera injuriosa".

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena en favor de un profesional por una publicación en un foro en Internet que contenían expresiones agraviantes. Todo ello en el marco de los autos "R., E. G. c/ B. V., M. C. s/ daños y perjuicios".

Los hechos que dieron origen al expediente se originaron en el 2011, cuando el demandante puso en venta a través de una inmobiliaria un departamento de su propiedad que fue reservado por la demandada. Explicó que ella insistía en escriturarlo directamente, sin realizar antes un boleto de compraventa, lo que no fue aceptado y la reserva quedó cancelada. La inmobiliaria devolvió a la demandada el dinero dado en ese concepto.

Luego de algún tiempo, según consta en la causa, el profesional advirtió que la accionada bajo un seudónimo, comenzó a realizar comentarios en el foro de abogados del que él era un usuario asiduo, implicándolo en una supuesta maniobra delictiva, acusándolo de haber obrado de mala fe.

En la instancia penal la demandada se retractó de las manifestaciones que se le imputaron a los fines conciliatorios, y se comprometió a bajar del foro la publicación en cuestión. El actor aceptó la retractación haciendo expresa reserva de su derecho de iniciar acciones civiles. Se dio cumplimiento con la obligación asumida en el acta conciliatoria, y se procedió a eliminar las publicaciones.

En sede civil, sin embargo, negó ser usuaria del foro o haber realizado alguna publicación maliciosa o de algún otro tipo. En cuanto a la causa penal, explicó que ofreció una retractación sólo a efecto conciliatorio dado que “la situación le provocaba mucha angustia”.

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por el profesional contra la mujer, condenándola a abonar la suma de 50 mil pesos con más sus intereses y costas del juicio. El juez de grado explicó que la retractación y el ofrecimiento de dar de baja las publicaciones injuriosas implicaba la aceptación de haberlas realizado.

“(…) la retractación es la confesión del hecho de haber formulado la imputación agraviante del honor que, aunque impide el dictado de sentencia condenatoria en sede penal, deja abierta la acción indemnizatoria en sede civil, en la que la víctima damnificada queda relevada de producir la prueba del hecho fundante, ya confesado por el autor al retratarse”, sostuvo el magistrado en el fallo que fue apelado.

En ese escenario, los jueces de la Cámara Civil consideraron que “el hecho de estar sometida a un proceso penal es una instancia susceptible de generar angustia”, pero que la demandada “ha contado con el debido asesoramiento a la hora de formular las expresiones cuyas consecuencias pretende desconocer”.

 

Para los camaristas, la demandada “actuó de manera desaprensiva, sin valorar las consecuencias que sus dichos pudieran tener en otras personas” y así estimaron “acreditada la configuración de una conducta antijurídica y culpable”.

 

“En términos más simples y literales, no puede válidamente la demandada pretender que los hechos por lo que se retractó no ocurrieron. Cabe concluir entonces, que el hecho material de las expresiones ofensivas ha quedado debidamente acreditado y que sus exigencias deben ser interpretadas a la luz de las consecuencias perseguidas en este fuero”, añadió la Alzada.

Para los camaristas, la demandada “actuó de manera desaprensiva, sin valorar las consecuencias que sus dichos pudieran tener en otras personas” y así estimaron “acreditada la configuración de una conducta antijurídica y culpable”.



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