24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
3,7 millones de pesos de resarcimiento

Balacera e indemnización

La Cámara de Resistencia confirmó una demanda contra la policía provincial por las lesiones que sufrió una mujer como consecuencia de un disparo de arma de fuego durante una persecución

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó una indemnización millonaria en favor de una mujer que resultó herida como consecuencia de un disparo de arma de fuego en ocasión de un operativo policial de persecución a personas sospechosas de haber cometido un ilícito.

El hecho sucedió en 2013, cuando la policía llevó adelante un operativo que terminó con aprehensión de dos personas. En ese momento se produjo un tiroteo del que resultó víctima la demandante, que por aquel entonces tenía 22 años.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción promovida contra la provincia del Chaco-Policía de la Provincia del Chaco y, en consecuencia, condenó a estos últimos a abonar la suma total de $3.799.722,20 comprensiva de capital -$1.284.590- e intereses -$2.515.132,20- calculados desde el hecho, con más los intereses posteriores hasta su total y definitivo pago.

La demandada apeló la condena y esgrimió que se pretende una “utopía en el funcionamiento y despliegue de la fuerza policial”. Advirtió, asimismo, que durante el operativo “hubieron factores totalmente ajenos al accionar policial por lo que debieron improvisar”, y transcribió segmentos del fallo y expresó que del mismo “se infiere que si los delincuentes pretenden huir, la policía debe dejarlos huir, por cuanto es preferible tener delincuentes huyendo que la efímera posibilidad de que un tercero salga herido en un procedimiento de persecución, pero si ese tercero es herido por el delincuente igualmente la fuerza policial es responsable, actúe o no actúe”.

Sin embargo, la Cámara de Apelaciones sostuvo que el apelante “solo expresa su disconformidad con la decisión esgrimiendo manifestaciones genéricas, razón por la cual la presentación dista de cumplir los recaudos de fundamentación necesarios para lograr la descalificación del fallo”.

 

“Es que, se reitera, lo que determina la responsabilidad estatal no es el acto del disparo en sí, sino la intervención de la policía sin prevención ni diligencia suficiente, ante la presencia de terceros ajenos al operativo, lo que provocó el daño que se reclama”, concluyeron.

 

En el caso concreto, los jueces Fernando Heñín y Diego Derewicki destacaron que “la causa de las lesiones se encuentran en la desproporcionalidad del hecho”, por la “situación de riesgo creada al abrirse fuego en presencia de personas ajenas al operativo, puesto que los daños causados por el empleo de armas por los servicios de seguridad conllevan la responsabilidad del Estado por riesgo, por lo que se responde aun cuando la conducta del agente no haya sido contraria a derecho”.

“Es que, se reitera, lo que determina la responsabilidad estatal no es el acto del disparo en sí, sino la intervención de la policía sin prevención ni diligencia suficiente, ante la presencia de terceros ajenos al operativo, lo que provocó el daño que se reclama”, concluyeron.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Para la justicia no hubo “procedimiento regular”
La provincia paga la violencia policial
Más diligencia para los miembros de la fuerza
Un palo contra la violencia policial

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486