17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Volvemos al teletrabajo

La Justicia de Córdoba determinó la prestación del servicio por teletrabajo y por plataformas digitales. También se declaran inhábiles los días 26, 27 y 28 de mayo atento a la imposibilidad de traslados por parte de agentes judiciales.

Atento la escalada de casos de contagio a nivel nacional, el Presidente anunció el día 20/05/2021 un confinamiento de nueve días en las zonas de alto riesgo durante el período comprendido entre las 0:00 horas del sábado 22 de mayo y las 23:59 del domingo 30 de mayo durante el cual “solo se podrá circular en las cercanías del domicilio”.

En razón de ello, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) dispuso por medio del Acuerdo Reglamentario n° 1702 que durante la semana próxima las dependencias judiciales de toda la provincia presten un “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias”, a través de teletrabajo.

 

También se declaran inhábiles los días 26, 27 y 28 de mayo atento a la imposibilidad de traslados por parte de agentes judiciales, auxiliares de justicia y usuarios del servicio.

 

Solo mantendrá la actividad presencial aquellas oficinas de atención permanente que intervienen en situaciones urgentes y los tribunales que se encuentren de turno, en los casos en los que ello resulte indispensable.

“Corresponde al Poder Judicial como poder del Estado a cargo de la jurisdicción y de la administración de justicia, en ejercicio de sus facultades de superintendencia, la determinación de las modalidades de prestación del servicio acorde al estándar que impone la Constitución Provincial que establece a la salud como un Bien Social” afirma el texto.

También se declaran inhábiles los días 26, 27 y 28 de mayo atento a la imposibilidad de traslados por parte de agentes judiciales, auxiliares de justicia y usuarios del servicio. Esto, sin perjuicio de los actos procesales y administrativos que fueran válidamente cumplidos en forma virtual o de acuerdo con las modalidades permitidas.

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