24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Corrientes

No se pone el ojo en herencia ajena

Un fallo de Cámara rechazó impugnación de reconocimiento impulsada por una mujer contra su prima para evitar que heredara a sus abuelos. Los jueces explicaron que carece de legitimación activa, ya que su madre se encuentra viva y es la heredera natural de los fallecidos

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya confirmó la sentencia que sostuvo falta de legitimación para obrar activa de una mujer que impugnó la identidad de su prima, por considerar que no era hija de su tío, fallecido en el 2018.

El Tribunal integrado por Gertrudis Liliana Márquez y Jorge Muniagurria explicó que la demandante no tenía un interés legítimo directo para impugnar el reconocimiento de su prima porque no le asistía derecho de reclamar la sucesión de sus abuelos, ya que la madre de la actora, hija de los fallecidos, estaba viva. Si alguien tendría que reclamar sería la madre de quien cuestiona y no ella.

Al respecto, los jueces detallaron que no estaba acreditada la muerte, renuncia, indignidad o incapacidad de la verdadera heredera, quien tampoco le cedió los derechos hereditarios a su hija. Por lo tanto, "carece de legitimación para intervenir en la sucesión que invocaba como medida de su interés", afirmaron.

La sentencia destacó que el deseo de la demandante de desterrar sus dudas respecto de la filiación de su prima, evidenciaba una injerencia arbitraria de la intimidad de los principales protagonistas de esta historia, y se trata de una “intromisión que la justicia no puede convalidar".

Por otra parte, en lo que respecta al aspecto moral, los magistrados recordaron que el tío de la demandante reconoció como hija a la joven, diez años atrás, cuando ésta era persona menor de edad y nunca puso en duda su paternidad. Además estaba acreditada la filiación socio-afectiva entre ambos.

“Permitir que un tercero, sin un motivo de peso más que sus ansias de indagar sobre las relaciones personales de otro pariente con la excusa de la moralidad ponga en jaque un derecho personalísimo y humano, como lo es la identidad, pretendiendo modificar en cualquier tiempo un vínculo filiatorio existente; no se traduce más que en una injerencia ilegítima y arbitraria en la vida privada de las personas”, expresaron.

Finalmente, los camaristas sentenciaron que "el único interés que perseguía la demandante era el de conocer las relaciones interpersonales de su tío materno, que lejos de constituirse en un interés moral tutelable, aparecía como una injerencia arbitraria y por tanto, carente de legitimidad para reclamar la impugnación de reconocimiento pretendida".

 

 

 

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