28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
La Alzada priorizó el instituto matrimonial

IVE sin voluntad

Un Tribunal de San Juan revocó una sentencia y aceptó el pedido de un hombre para que su esposa no realice un aborto. El fallo aseguró que una decisión "de trascendencia familiar" no puede "estar sometida a la voluntad potestativa de ninguno de los cónyuges"

Un hombre había solicitado una medida cautelar ante el Juzgado Civil N°11 de la ciudad de San para que se ordene a su esposa la abstención de practicar cualquier tipo de acto que implique la interrupción de su embarazo.

El tribunal de primera instancia rechazó el pedido considerando que no fueron debidamente comprobados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora necesarios para hacer procedente la medida cautelar.

Contra tal decisión apeló el accionante, manifestando que el argumento dado por la jueza al sostener que dictar una resolución sobre la medida solicitada, a favor de la defensa de los derechos de su hijo no nacido y de sus propios derechos; importa un posible anticipo de la jurisdicción favorable del fallo que hubiere de recaer en la causa principal.

En la causa "S. F. A. C/ T. B. M. G. S/ Cautelar", la Sala tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de San Juan hizo lugar al recurso y revocó la decisión de primera instancia. Los jueces Juan Carlos Noguera Ramos, Sergio Orlando Rodriguez y Juan Carlos Pérez hicieron caso omiso a la Ley 27.610 sancionada en diciembre del año pasado, realizando una interpretación que no estará exenta de polémica.

Los magistrados afirmaron, en primer lugar, que el apelante al estar legalmente casado, le rige la presunción de filiación establecida en el art. 566 del Código Civil y Comercial, y se preguntaron si el presunto progenitor tenía o no derecho a impedir la práctica de la IVE que pretende efectuar su esposa sin su consentimiento, o en su caso, si la Ley 27.660 le brinda a su cónyuge plena libertad para decidir por sí sola.

Según trascendió, la mujer de todos modos llevó adelante el aborto luego de la decisión de primera instancia.

 

Los jueces se basaron en el instituto del matrimonio

 

Bajo estos parámetros aislados de la normativa, los jueces se basaron en el instituto del matrimonio. En dicho criterio, explicaron, los esposos se comprometieron a desarrollar un proyecto común, donde "el sistema de toma de decisiones que hace a los aspectos más relevantes en la relación conyugal, necesita de forma imperativa de la confluencia de ambas voluntades."

También consideraron que la verosimilitud del derecho para el otorgamiento de la cautelar estaba dada: "(...) entendemos que la falta de acuerdo o disenso sobre asuntos de trascendencia familiar gestada a partir de la concepción, no puede estar sometida a la voluntad potestativa de ninguno de los cónyuges, incluyendo, claro está, la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo".

 

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