24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Punto final al plan ahorro

Un tribunal comercial declaró resuelto un contrato de adhesión de plan de ahorro y condenó al fabricante, a la administradora del plan y a la concesionaria al pago de un millón de pesos en concepto de daño punitivo.

El Juzgado Civil y Comercial Nº2 de Villa Ángela declaró resuelto un contrato de adhesión de plan de ahorro y condenó en forma concurrente a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Volkswagen Argentina S.A. y el concesionario Don Car S.A. al pago de un millón de pesos en concepto de daño punitivo.

El actor suscribió un contrato de plan de ahorro con la demandada en 2017, en virtud del cual adquirió un automóvil Volkswagen Gol Trend Trendline. Para garantizar el saldo del precio, el auto fue prendado a favor de la administradora, comprometiéndose a pagar mes a mes el equivalente a dividir el valor móvil de la unidad por la cantidad de 84 cuotas. Al momento de la demanda, el suscriptor se encontraba al día con sus pagos.

Sin embargo, los automotores sufrieron grandes aumentos que impactaron en el valor a pagar, “tornando cada vez más difícil juntar el dinero para pagar en tiempo y forma”. El actor manifestó que el aumento de precios produjo una gran caída en las ventas, por lo que las “terminales fabricantes o importadoras lanzaron importantísimos descuentos y/o bonificaciones en las unidades comercializadas, pero no trasladando estos al precio de las unidades adquiridas para planes de ahorro”.

El actor acusó que la administradora del plan debió haber efectuado una consulta a los ahorristas para pedir nuevas instrucciones en virtud del súbito aumento de precios de las unidades. Y agregó que las terminales automotrices lanzaron descuentos y bonificaciones, pero no así con respecto a los modelos que se comercializan a través de los planes, contrario al artículo 32 de la resolución 8/15 de la IGJ que impone el deber de trasladar las bonificaciones del fabricante al precio del bien tipo para determinar la cuota pura.

En este escenario, el juez chaqueño consideró que existió “flagrante incumplimiento contractual y legal” al “no respetarse el precio de los bienes” que, según la resolución, deben ser “equivalentes al precio de venta al público sugerido por el fabricante de los mismos y que toda bonificación o descuento que efectúe el fabricante a los agentes y concesionarios de su red de comercialización, deberá trasladarse, en las mejores condiciones de su otorgamiento, al precio del bien tipo a los fines de la determinación de la cuota pura”.

El magistrado también advirtió que la firma administradora del plan "tiene una posición preponderante en el mercado” y que el sistema de comercialización “está muy difundido y ocupa un rol prevalente en la venta de automóviles". En el caso se verificó la violación del deber de información durante todo el contrato, “todo ello utilizando su posición predominante en el mercado y frente al consumidor”

 

Este no es el único caso judicializado en la provincia. El propio Juzgado advirtió que “tramitan gran cantidad de causas, entre las cuales muchas son de la empresa demandada, todos vinculados a contratos de adhesión similares”.

 

La firma no contestó los reclamos extrajudiciales y judicialmente se limitó a negar todo y escudarse en posible perjuicio al grupo de ahorristas. “Esos comportamientos quiebran los cimientos de las relaciones de consumo, aprovechándose de los sujetos más vulnerables, conductas que deben ser enfáticamente desalentadas, activando los instrumentos legales para impedir su reiteración”, sostuvo el sentenciante.

También se destacó la “inclusión de cláusulas abusivas tendientes a determinar en forma unilateral el valor del bien base objeto del contrato, o la inclusión de conceptos indebidos y no informados en las sucesivas cuotas que se cobraron a la actora, sino también al ilégitimo cobro de sumas mayores al verdadero valor móvil que se debía tomar para fijar el valor de la alícuota y con incidencia sobre los demás rubros, sobre todo en épocas en que los automotores sufrían constantes aumentos por la inflación imperante en el país”.

Este no es el único caso judicializado en la provincia. El propio Juzgado advirtió que “tramitan gran cantidad de causas, entre las cuales muchas son de la empresa demandada, todos vinculados a contratos de adhesión similares”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Consumidores que no pueden pagar
Cautelar de ahorro
Volkswagen, castigada en varios frentes
Los planes de autoahorro en la mira

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486