23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024
Principio de solidaridad familiar

Los abuelos se hacen cargo

El STJ de Corrientes condenó a los abuelos de una menor a hacerse cargo de la cuota alimentaria, ya que el padre no cumplía con su obligación. La sentencia destacó la obligación subsidiaria que le cabe a los progenitores del alimentante. 

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, por mayoría, confirmó la sentencia que resolvió que los abuelos debían de hacerse cargo de la cuota alimentaria de la nieta, ya que el padre no cumplía con su obligación.

Tal como se detalla en la causa, la demanda de alimentos fue promovida en abril de 2015 por la madre contra el padre de la niña e hizo reserva de accionar contra los abuelos en caso de que el hombre no cumpliera. En octubre de ese año se lo condenó a abonar en concepto de alimentos definitivos el equivalente a medio salario mínimo vital y móvil vigente.

En septiembre de 2019 la madre acudió nuevamente a la justicia y pidió que se lo intimara a cumplir bajo apercibimiento legal; y en noviembre de ese año solicitó que se hiciera extensiva la demanda a los abuelos ante los reiterados incumplimientos. En ese marco, el juzgado de primera instancia promovió formalmente demanda de alimentos contra los “obligados paternos en subsidio”, confirmada luego por la Cámara.

La condena se basó, en parte, en que se comprobó que el padre de la pequeña aportaba un monto menor al fijado y teniendo en cuenta de que en estos casos era prioritario resguardar el interés superior de la niña se hizo responsable a los abuelos. 

A su turno, el STJ rechazó los agravios de los abuelos demandados y explicó que “se trataba de una obligación civil de base legal que deriva de la responsabilidad parental y encuentra su fundamento en el principio de solidaridad familiar recogida en el artículo 668 del Código Civil y Comercial”.

En ese marco, los jueces agregaron que la Convención de los Derechos del Niño “impuso el deber a “los padres u otras personas encargadas del niño” de proporcionar -dentro de sus posibilidades económicas- “las condiciones de vida que se reputen como necesarias para el desarrollo del niño”.

Eso implicaba reconocer el rol que actualmente desempeñan los abuelos en la dinámica familiar, marcado por su mayor presencia y una relación más intensa y continua con los nietos, y a la vez les impuso el deber de propender a su desarrollo integral, debiendo velar por el interés superior del niño, eje rector en materia de infancia y adolescencia.

 

 

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