25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

IFE ampliado

La Cámara Federal de Salta confirmó una sentencia que establece que ANSES deberá pagarle el IFE a una mujer desempleada que percibe una pensión no contributiva por discapacidad

La Sala II de la Cámara Federal de Salta confirmó el pago el Ingreso Familiar de Emergencia, más conocido como IFE, a una mujer desempleada que cobra una pensión no contributiva por la discapacidad que padece su hijo.

La amparista, de 55 años, se encuentra actualmente desempleada y tiene a su cargo un hijo que posee certificado de discapacidad, siendo titular de una pensión no contributiva. Según consta en la causa, la mujer se dedicó al cuidado de su hijo desde su nacimiento en forma permanente y ”no ha podido desarrollar una carrera o insertarse en el mercado laboral”.

En primera instancia se hizo lugar al reclamo de la mujer, por sí y en representación de su hijo, y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social el pago de los importes correspondientes al IFE. Para así decidir, el juez de grado analizó el decreto 310/2020, que dispuso el pago del IFE a aquellas personas que se encuentran desocupadas, por lo que concluyó que correspondía reconocerle el derecho al acceso a la amparista y declarar inaplicable al articulado que limita el cobro del Ingreso a aquellas personas que reciben pensión no contributiva.

La ANSES sostuvo, por su parte, que la amparista quedó excluida del IFE “porque su grupo familiar posee un ingreso económico”. La pensión no contributiva por discapacidad ascendía a la suma de $12.690,20 en el mes de octubre de 2020, según consta en la causa.

El caso llegó a la Cámara Federal de Salta en los autos “F., F. en rep de su hijo M. P. R. c/ANSES s/Amparo ley 16.986”. Allí, los jueces Alejandro Castellanos y Mariana Inés Catalano analizaron la finalidad de la prestación social y destacaron la situación de vulnerabilidad que atraviesa la mujer y los problemas de salud que sufre su hijo, que le “impiden valerse por sí mismo y por ende contribuir económicamente a su manutención y mucho menos a la de su grupo familiar”.

 

Para los vocales, “no se advierten los motivos que llevaron a permitir que quienes perciban asignaciones universales por hijo o por embarazo puedan acceder al beneficio y no así quienes perciben una pensión no contributiva por discapacidad cuya situación de vulnerabilidad y necesidad es incluso mayor”.

 

El fallo advirtió, asimismo, la crisis económica generada a raíz de las medidas de aislamiento adoptadas por el gobierno que “impidieron a la actora conseguir dinero como lo hacía antes de la pandemia” y la “innegable inflación desencadenada como consecuencia de esta crisis, disminuyendo aún más el poder adquisitivo que representaban los doce mil pesos que percibía el grupo familiar de la amparista”.

“Repárese que el exiguo monto que percibe el hijo de la amparista alcanza o se destinaria prácticamente en su totalidad a cubrir los requerimentos de salud que le permiten acceder a una mejor calidad de vida, de modo que nada o prácticamente nada quedaría para su subsistencia lo que se traduce en una carencia total de recursos para proveer al sustento básico de su familia, pues sería irrazonable pensar que un grupo familiar puede vivir con poco más de $12.000 pesos al mes”, destacó el Tribunal.

Para los vocales, “no se advierten los motivos que llevaron a permitir que quienes perciban asignaciones universales por hijo o por embarazo puedan acceder al beneficio y no así quienes perciben una pensión no contributiva por discapacidad cuya situación de vulnerabilidad y necesidad es incluso mayor”.

“Menos aún se comprende que monotributistas de las categorías A o B cuyos ingresos estimativos mensuales en base a la tabla actualizada proporcionada por la Afip podrían ascender hasta los $26.000 mensuales reciban el IFE, pero sea rechazado para el caso de la amparista y su hijo discapacitado”, concluyó el fallo.



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