28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

El medio ambiente local no es asunto supremo

La Corte Suprema declaró que no corresponde su competencia originaria en un reclamo ambiental por una serie de obras de canalización y liberación de residuos peligrosos a una laguna en la provincia de Córdoba.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó, por unanimidad, que no corresponde su competencia originaria en un reclamo ambiental seguido contra la provincia de Córdoba y el municipio de Serrano. La causa ahora fue remitida al Superior Tribunal provincial.

Se trata de una causa donde se requirió la nulidad de las obras de canalización y liberación de residuos peligrosos contenidos en la Laguna de Gregoris. Se tratarían de efluentes pertenecientes a un criadero de cerdos que serían volcados a la laguna en inmediaciones de la localidad de Serrano.  

La presentación fue realizada por uno de los damnificados directos, quien esgrimió que dicha obra “lesiona, restringe, altera y amenazan, en forma inminente, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, sus derechos y garantías constitucionales a la salud, a la igualdad, al acceso al agua potable, a un ambiente sano y equilibrado, al desarrollo humano, a la participación en la elaboración, aprobación e implementación de proyectos hídricos, a la consulta previa y al acceso a la información pública ambiental”.

También se peticionó el dictado de una medida cautelar por la cual se ordene la inmediata realización de tareas que retrotraigan las obras de canalización de efluentes provenientes de la laguna, bloqueando el paso de agua y la restitución de tales obras al momento previo a su inicio, de modo de “impedir que continúe propagándose el líquido contaminante contenido en aquel reservorio”.

El Juzgado Federal de Rio Cuarto, donde recayó el expediente, se declaró incompetente por corresponder la causa, a su entender, a la competencia originaria del Máximo Tribunal en razón de las personas, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional.

 

"No surge de los elementos aportados al expediente que la obra cuestionada hubiese causado impacto ambiental sobre alguna de las jurisdicciones requeridas”

 

Los ministros Ricadro Lortenzetti, Carlos Rosenkratz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti concluyeron, sin embargo, que la causa no corresponde a su competencia originaria, luego de compartir los fundamentos brindados por la procuradora fiscal Laura Monti. Todo ello en el marco de los autos “Ullate, Sergio Raúl c/ Provincia de Córdoba y otros s/ amparo ley 16.986”.

Los jueces explicaron que la intervención en el pleito del Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana “solo tiene carácter nominal y no sustancial, desde que la actora no individualiza actos u omisiones de parte del organismo interjurisdiccional relacionados con los hechos que dan lugar a su reclamo”.

En la pretensión se encuentran demandados la provincia de Córdoba y el Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana -integrado por las provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa, San Luis y Santa Fe-, como también el Ministerio de Planificación y el Ministerio del Interior. El accionante también pidió la citación como terceros interesados del Ministerio de Ambiente de la Nación, al Defensor del Pueblo bonaerense, al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de Buenos Aires y a la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas.

Los supremos también rechazaron los argumentos respecto a los terceros cuya citación se requirió, por cuanto la actora “no aporta argumento alguno que justifique su pedido, y no se configura en el caso una comunidad de controversia que justifique su incorporación al proceso, en tanto no surge de los elementos aportados al expediente que la obra cuestionada hubiese causado impacto ambiental sobre alguna de las jurisdicciones requeridas”.

En esta misma línea argumental, la procuradora sostuvo que el planteamiento del actor “debe ser ventilado ante la justicia local de la Provincia de Córdoba, tienen la ambiental, en cuanto son las autoridades provinciales quienes competencia en materia de poder de policía (…) sin que se encuentre en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal en forma directa e inmediata”.



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