23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

La familia es lo primero

La Justicia pampeana revocó un fallo de grado que declaró la situación de adoptabilidad de dos niños y dispuso que se revinculen con sus padres. En el caso no se trabajó en el fortalecimiento familiar antes de decidir la adopción.

En los autos "V. P. y otro S/ Declaración Judicial de Situación de Adoptabilidad”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa revocó un fallo de primera instancia que declaró la situación de adoptabilidad de dos hermanitos y dispuso que se revinculen con sus progenitores.

En el caso, el el Juzgado de la Familia, Niños, Niñas y Adolescentes N° 2 decretó la situación de adoptabilidad de dos niños, ordenando que -una vez firme- se requiera al Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción remita las propuestas de pretensos adoptantes. Para así decidir, se ponderó un informe de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia (DGNAyF), quien alegó que la revinculación fracasó.

Ambos padres solicitaron que se revoque lo decidido y se efectivice un proceso de revinculación paulatina como las medidas de protección que se consideren pertinentes a fin de “fortalecer los vínculos familiares y un desarrollo sano y saludable de los integrantes de la familia”.

En sus agravios, la progenitora reprochó que el juez sustente su decisión en los informes que dan cuenta que su hija presentaba diagnóstico de "bajo peso, macrocefalia relativa y sospecha de maltrato infantil"; siendo que el bajo peso no se vincula con maltrato, sino que, según manifestó, resulta una “derivación de su falta de instrucción y pobreza”. Uno de los informes citados indicó que no eran padres maltratadores sino "inexpertos" y, en su caso, “con dificultades cognitivas”. 

 

“Cabe hacer lugar a la apelación de ambos progenitores, revocando la resolución que dispone la situación de adoptabilidad respecto de sus hijos y disponer que, de modo inmediato, se dé curso a la vinculación de los niños con aquellos, previo informe y acompañamiento del equipo interdisciplinario del juzgado actuante como del equipo técnico de la DGNAyF por un lapso o período que el juez actuante a resultas de esa evaluación establezca a ese fin”, concluyó el tribunal pampeano.

 

El progenitor, al desarrollar sus agravios, también cuestionó la ausencia de una estrategia de un plan de trabajo para la revinculación con la familia de origen, y el haber planteado como única alternativa la adopción.

Los niños fueron separados por el bajo peso de la niña y la sospecha de maltrato, pero durante el curso del trámite no se acreditó que alguno de los padres “hubiera sido condenado, tanto sea por aquella preliminar sospecha de maltrato o por alguna causa sobreviniente”. Los progenitores solo tuvieron un encuentro con los niños durante el espacio de una hora y supervisados.

“Cabe hacer lugar a la apelación de ambos progenitores, revocando la resolución que dispone la situación de adoptabilidad respecto de sus hijos y disponer que, de modo inmediato, se dé curso a la vinculación de los niños con aquellos, previo informe y acompañamiento del equipo interdisciplinario del juzgado actuante como del equipo técnico de la DGNAyF por un lapso o período que el juez actuante a resultas de esa evaluación establezca a ese fin”, concluyó el tribunal pampeano y advirtió que “no se sigue sin embargo una restitución de los niños a sus progenitores, sino que habrá de estarse previamente a la revinculación”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Se utilizó el sistema Webex
Adopción virtual
El menor quedó al cuidado de su abuela
Adopción tras la muerte

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486