23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

A Su Señoría le costó el puesto

La CorteIDH determinó que Perú no es responsable por la destitución de un juez penal mediante un proceso disciplinario. El magistrado acudió a la justicia para su reincorporación pero su requerimiento fue declarado improcedente.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que la República de Perú no es responsable por la violación a las garantías judiciales, al principio de legalidad, a los derechos políticos, y a la protección judicial en perjuicio del juez penal Héctor Fidel Cordero Bernal.

Cordero Bernal ingresó a la judicatura en 1993 y un año más tarde fue designado como juez provisional del Cuarto Juzgado Penal de la Provincia de Huánuco. Posteriormente se le solicitó que se encargara de la atención del Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Huánuco debido a una licencia solicitada por el juez titular.

El magistrado, según consta en la sentencia, pasó a conocer del caso de dos personas que piloteaban una avioneta de matrícula colombiana interceptada por la Fuerza Aérea peruana. Estas personas fueron sometidas a un proceso penal por el delito de tráfico ilícito de drogas y se ordenó su detención. Los procesados solicitaron su libertad incondicional, la cual fue otorgada. 

Esta situación desencadenó en un proceso por presuntas irregularidades en el ejercicio del cargo y en la resolución que otorgó la libertad incondicional. La oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial formuló una propuesta de destitución del juez Cordero Bernal y de los entonces presidente y secretario de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. El magistrado destituido presentó una acción de amparo, que fue declarada improcedente.

 

El caso llegó a la Corte IDH, donde los jueces consideraron que las decisiones adoptadas en el marco del proceso de destitución, dieron cuenta de forma pormenorizada de las irregularidades ocurridas al otorgar la libertad incondicional a dos procesados.

 

La decisión fue apelada y la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público confirmó lo resuelto en instancia anterior. Cordero Bernal interpuso los recursos correspondientes, pero el Tribunal Constitucional rechazó la acción por no encontrar violación al debido proceso. Contra el juez también se siguió un proceso penal por los delitos de encubrimiento y prevaricato, del cual fue absuelto. Continuó con el reclamo y presentó un recurso de nulidad contra la resolución que lo desplazó del cargo y solicitó su reincorporación, pero nuevamente fracasó.

El caso llegó a la Corte IDH, donde los jueces consideraron que las decisiones adoptadas en el marco del proceso de destitución, dieron cuenta de forma pormenorizada de las irregularidades ocurridas al otorgar la libertad incondicional a dos procesados. De este modo, el Tribunal concluyó que la decisión estaba debidamente motivada y no fue arbitraria, de modo que no se violaron las garantías al debido proceso ni el principio de legalidad establecidos en la Convención Americana.

La Corte determinó que tampoco se configuró una violación del derecho a la independencia judicial, en relación con el derecho de acceso y permanencia en condiciones generales de igualdad en un cargo público, ya que no se afectó en forma arbitraria la permanencia del juez en su cargo.

En cuanto al trámite del recurso de amparo, los jueces concluyeron que estaba debidamente motivada y que no se había violado el derecho al debido proceso, como así también que las conclusiones a las cuales arribaron los jueces de amparo no fueron manifiestamente “arbitrarias o irrazonables”.

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