24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Se trató de un expediente iniciado antes de la pandemia

Si no se digitalizó, no existe

Un tribunal tuvo por no presentados los testimonios de un beneficio de litigar sin gastos porque la parte no cargó las copias digitales de los mismos. El fallo destacó que la obligatoriedad de subir los escritos al sistema también abarca a la prueba documental

La  Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que el deber de cargar copias digitales al sistema Lex100 también abarca la prueba documental que se haya aportado y que su incumplimiento trae aparejada la sanción de tener por no presentado el escrito.

La decisión se adoptó en la causa "M., V. C. A. c/G., C. F. y otros s/Beneficio de litigar sin gastos", donde la alzada, integrada por los jueces Kolliker Frers, Uzal y Chomer, rechazó el recurso interpuesto por la actora y confirmó la decisión que aplicó la Acordada CSJN 3/15 y tuvo por no presentadas las declaraciones testimoniales acompañadas con el escrito de inicio.

Pese a que el apelante alegó que "si bien las copias electrónicas no fueron incorporadas al Sistema de Gestión Judicial, la oportunidad procesal de la demandada para manifestarse sobre la cuestión ya había vencido", y pidió tener en cuenta además que se trató de un expediente iniciado con anterioridad a la puesta en marcha de la Acordada 4/20 que estableció la digitalización completa de los procesos, lel tribunal mantuvo lo decidido en la instanciade origen.

Según reseña el fallo, de las constancias digitales del expediente surgía que el actor inició beneficio de litigar sin gastos con fecha 23/04/2019. El 15/10/2020 se proveyeron las pruebas ofrecidas por las partes, y se tuvo por cumplida la prueba testimonial ofrecida por la actora en el escrito de inicio.

Sin embargo, en fecha 06/11/2020 la demandada puso de manifiesto que las declaraciones de los testigos no se encontraban digitalizadas, por lo que solicitó se la intimara a tal efecto.  Esa misma fecha el Magistrado de grado intimó a la accionante a cumplir con ello, bajo apercibimiento de tener por desistida de la prueba testimonial ofrecida. Como la actora no cumplió, se le aplicó la sanción prevista.

 

El fallo recordó que "el ingreso oportuno de las copias digitales eximirá de presentar copias en papel en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber y su incumplimiento acarreará el apercibimiento que allí establece".

 

Los jueces recordaron que la disposición reglamentaria dictada por la CSJN estipula "que será obligatorio el ingreso de copias digitales dentro de las 24 horas de presentación del escrito en soporte papel", y que "el ingreso oportuno de las copias digitales eximirá de presentar copias en papel en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber y su incumplimiento acarreará el apercibimiento que allí establece".

De la misma forma, los camaristas añadieron que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que en su art. 120 dispone que de todo escrito de que deba darse traslado y de sus contestaciones, de los que tengan por objetoofrecer prueba, promover incidentes y de los documentos con ellos agregados, "deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan", y que el incumplimiento de esa carga el ordenamiento fija como apercibimiento que se tendrá por no presentado el escrito o el documento según el caso, y se devolverá al presentante sin más trámite ni recurso.

"Más allá de las diversas interpretaciones que pudieran efectuarse sobre las disposiciones de la Acordada CSJN 3/15 en lo que concierne a la materia bajo examen, no puede desatenderse que en este caso concreto, el magistrado de grado intimó al apelante para que subiera copia digital de las declaraciones testimoniales ofrecidas con el escrito de inicio “bajo apercibimiento de ley”, y la recurrente no cumplió la intimación cursada", precisó la sentencia, que agregó que resultaba "indiferente" la actitud que haya tomado la contraria, ya que el propio juzgado, de oficio, pudo haber exigido que se cumpliera con la carga.

Finalmente, la sentencia hizo mención a la Acordada CSJN 31/20, la cual en su Anexo II titulado "Protocolo de Actuación", estableció pautas de tramitación de los procesos, donde "avanzó en la implementación del expediente “electrónico/digital”, estableciendo, entre otras medidas, que todas las presentaciones de los litigantes deben ser realizadas de manera exclusivamente digital". y que la prueba documental "debe ser incorporada al sistema informático de gestión judicial enformato digital con firma electrónica sin la necesidad de presentarla en soporte papel,salvo requerimiento de exhibición del Juzgado"

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