18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Cómo será el trámite ante las Comisiones Médicas

COVID-19, enfermedad profesional

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) aprobó el procedimiento especial de actuación para la declaración del coronavirus como enfermedad profesional.

La medida fue tomada en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia 39/2021, que consideró al coronavirus temporalmente como una presunta enfermedad de carácter profesional sobre la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley 24557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Por un lado, se aprueban los requisitos para formular la denuncia de la enfermedad COVID-19 producida por el Coronavirus SARSCoV-2 Esto incluye estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (R.E.F.E.S.), con resultado positivo por coronavirus COVID-19, firmado obligatoriamente por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente.

 

En los casos de fallecimientos, además de las personas mencionadas, se encontrarán legitimados activamente para iniciar el trámite la A.R.T o el E.A.

 

En caso de que el trabajador no manifestara síntomas deberá acreditar la prestación efectiva de tareas durante una o más jornadas, fuera de su domicilio particular, entre los 3 y 14 días previos a la realización del estudio diagnóstico.

Por otro lado, regulariza el procedimiento ante la Comisión Médica Central para la determinación definitiva del carácter profesional de la contingencia. Cesada la Incapacidad Laboral Temporaria y verificada la denuncia de la contingencia en el Registro de Enfermedades Profesionales, el trámite para la determinación definitiva del carácter profesional de la enfermedad COVID-19 podrá ser iniciado por el/la trabajador/a, sus derechohabientes o su apoderado/a.

En los casos de fallecimientos, además de las personas mencionadas, se encontrarán legitimados activamente para iniciar el trámite la A.R.T o el E.A.

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