24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Será para los delitos más graves

Jurados federales

Se presentó en el Senado un proyecto de ley para implementar el juicio por jurados a nivel federal en materia penal. El texto cuenta con 76 artículos y buscar dar "cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 24, 75 inciso 12 y 118 de la Constitución Nacional".

La senadora Anabel Fernández Sagasti presentó un proyecto de ley para implementar el juicio por jurados a nivel federal en materia penal para todos los delitos que "en el Código Penal y las leyes complementarias tengan prevista una pena máxima en abstracto mayor a los 15 años de prisión o reclusión, y los que con ellos concurran según las reglas de los artículos 54 y 55 de ese código". Regirá también para los delitos de trata de personas. 

La iniciativa describe que los jurados deberán ser integrado con 12 miembros titulares y cuatro suplentes, respetando en todas las categorías una equivalencia de 50% del género femenino y otro 50% del género masculino.

En los fundamentos, la legisladora por Mendoza señaló que como norma programática general el artículo 24 prescribe: “El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados”, y es atribución del Congreso Nacional dictar las leyes que requiera el establecimiento de esta modalidad.

El proyecto resalta que "el protagonismo del pueblo en el juzgamiento de los delitos constituye una garantía de justicia, facilita la transparencia, procura mayor confianza y refuerza los valores democráticos del Estado de Derecho".

"La Constitución Nacional de 1853, estableció el juicio por jurados como base del sistema de administración de justicia, lo cual es coherente con la forma republicana de gobierno y con el principio de soberanía del pueblo, con el cual el juicio por jurados está sustancialmente ligado", explicó Fernández Sagasti.

Al respecto, agregó que "es imprescindible profundizar un cambio que asegure las condiciones mínimas del debido proceso constitucional y que permita una instauración del juicio por jurados conforme las reglas y garantías constitucionales individuales del pueblo, que exigen que las persecusiones penales sean, sin excepción alguna, respetuosas de los límites que ellas establecen. Esto surge de lo dispuesto en los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 31, 33 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional".

La senado sostuvo que la iniciativa se enmarca "en el Nuevo Código Procesal Penal de la Nación Argentina- Ley N° 27.063 - que remite a una ley especial sancionada al efecto, dando cumplimiento a la manda constitucional. A tal fin se destaca la previsión de una cláusula transitoria dada la suspensión de la vigencia del Código indicado".

Finalmente, remarcó que "el juicio por jurados es la oportunidad de hacer efectivo el derecho que tienen los particulares y la comunidad, de participar activamente en la administración de justicia"; ya que "esta clase de juicio, permite y hace real el respeto a la igualdad de los desiguales".

 

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