18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Ausencia de un interés jurídico lesionado o de inminente lesión

La Justicia no vacuna

En la primera causa contra la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, la Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó el rechazo in limine de la acción de amparo por entender que se invocó "un perjuicio que aparece como remoto o presunto"

La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó el rechazo a una acción de amparo intentada contra el Estado Nacional y el Ministerio de Salud de la Nación por un grupo de personas que peticionaban que se declare inaplicable la Ley de Vacunación Obligatoria 27.491 y sostenían que se verían obligados a inocularse contra el COVID-19. 

Se trata de una de las primeras causas judiciales tras el comienzo del plan de vacunación contra el coronavirus. En el caso, el juez del Juzgado Federal de Santa Rosa, Juan José Baric, rechazó in limine una acción para que se declaren inaplicables a los actores, la Ley 27.491, y toda otra similar y con el mismo propósito, tanto nacional como local; y que no se los obligue a la aplicación de la vacuna contra el virus.

Para así resolver, el magistrado consideró que lo pretendido por los actores parecería ser una declaración n de inconstitucionalidad genérica. En relación a la vacuna contra el COVID-19, el juez recordó que el Congreso sancionó una ley de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra dicha enfermedad, pero que esta normativa “no hace referencia alguna a la supuesta obligatoriedad de su aplicación”. 

Sostuvo, asimismo, que los actores “no individualizaron el acto lesivo, ni precisaron la omisión por parte del Estado que lesione de manera actual o inminente alguno de sus derechos fundamentales”, y que simplemente se pretende que se “juzgue la oportunidad, mérito y conveniencia, relativas a la protección de la salud de la población”.

Los actores apelaron la decisión en los autos “Mora, María del Carmen y otros c/ Ministerio de Salud de la Nación s/ Amparo Ley 16.986”. Esgrimieron, entre otras cuestiones, que la situación “resulta concreta” y que el Ejecutivo "ha venido poniendo de manifiesto su voluntad en relación a la obligatoriedad de la vacuna".

También plantearon que “si bien no se declaró de manera explícita su obligatoriedad, se ha ido obligando a partes de la población a vacunarse”, por lo que concluyeron que los actos lesivos “son inminentes”.

Los vocales de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca Roberto Daniel Amábile y Pablo Candisano Mera advirtieron que en el caso los accionantes "no han individualizado acto lesivo alguno que les haya causado un perjuicio concreto a los fines de habilitar la procedencia de la vía del amparo".

 

“Ante la ausencia de un interés jurídico lesionado o de inminente lesión, el planteo de los actores deviene una petición abstracta y general, que no solo inhabilita la vía aquí intentada ­por inexistencia de acto lesivo­, sino que impide asimismo su reconducción por no configurar un caso contencioso”, concluyó el fallo.

 

Los camaristas afirmaron que los actores no explicaron de qué manera la vigencia de la ley 27.491 “afecta los derechos a la vida, la salud o la integridad física”, como tampoco acreditaron la “inminencia del acto, no siendo suficiente ­como evidencia fáctica de un peligro real­ la alegada manifestación de voluntad del PEN en relación a la obligatoriedad de la vacuna contra el COVID-19, resultando, de momento, una conjetura hipotética”. 

Para los jueces, “la parte actora, en el caso, se limita a invocar un perjuicio que aparece como remoto o presunto, al fundarse en los eventuales daños que le irrogaría la aplicación de la norma cuestionada, en el hipotético caso que el PEN resuelva incluir la vacuna en el Calendario Nacional de Vacunación”.

“Ante la ausencia de un interés jurídico lesionado o de inminente lesión, el planteo de los actores deviene una petición abstracta y general, que no solo inhabilita la vía aquí intentada ­por inexistencia de acto lesivo­, sino que impide asimismo su reconducción por no configurar un caso contencioso”, concluyó el fallo.


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vacunas amparo COVID-19

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