15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024
Jujuy

El que cobró en dólares, devolverá dólares

El TSJ de Jujuy condenó a una concesionaria a indemnizar por daños y perjuicios y daño punitivo a un hombre adquirió un auto. Se pidió un crédito a nombre de del cliente sin precisarle información clara y detallada por lo que finalmente no fue concedido. La demandada deberá restituir los montos abonados en dólares.

En la causa “Acción Emergente de la Ley del Consumidor: Plaza Miguel Ángel c/ Fadua S.A.”, la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy declaró resuelto el contrato y condenó a Fadua S.A. a pagar la suma de $49.080 y US$2.000 -o su equivalente en moneda de curso legal conforme cotización a la fecha del pago- en concepto de reintegro de pagos percibidos; $21.730 por daño moral y $30.000 por daño punitivo; todo ello con más intereses.

Para así resolver señaló que surge que el precio de la unidad (vehículo marca Fiat modelo Fiorino) fue pactado en la suma de $370.755, habiendo abonado el actor, de contado, $99.535; y que el saldo de $261.100 sería financiado mediante un crédito prendario.

El sentenciante de primera instancia enfatizó que no obra constancia que demuestre que el proveedor suministró al consumidor en la faz preliminar de la contratación, información cierta, clara y detallada sobre los requisitos que éste debía reunir a fin de calificar para acceder al crédito prendario, lo que influyó en la frustración del contrato; y que los argumentos ensayados en el escrito de refutación, resultan estériles para tener por satisfecha aquella obligación legal.

Los informes emitidos por FCA Compañía Financiera y por el Banco HSBC acreditan que con posterioridad a la celebración del contrato, la concesionaria solicitó financiación prendaria a favor del actor, la que resultó rechazada.

Concluyó que la conducta desplegada por la accionada, fue negligente y merece ser reprochada, pues debió solicitar al consumidor, de manera previa a la celebración del contrato de consumo, la documentación correspondiente a fin de gestionar oportunamente la aprobación del crédito.

 

“Si bien el contrato se concertó en pesos, la efectiva prestación -en parte- se cumplió en dólares estadounidenses, por lo que igual prestación (en idéntica moneda) debe ser restituida por el demandado” expresa la sentencia.

 

Contra esta decisión interpuso recurso de inconstitucionalidad la demandada, lo que motivó que la causa sea tratada por el la Sala I Civil y Comercial y de Familia del Tribunal Superior de Justicia de Jujuy.

El Alto Cuerpo de Jujuy rechazó el planteo y confirmó la sentencia de grado, expresando que el recurrente “no se hace cargo de la responsabilidad que le cabe en la frustración del contrato, al no haber brindado información cierta, clara y detallada, sobre los requisitos que aquél debía cumplir para acceder al crédito prendario solicitado por Fadua S.A., a fin de cancelar la unidad”.

“Si bien el contrato se concertó en pesos, la efectiva prestación -en parte- se cumplió en dólares estadounidenses, por lo que igual prestación (en idéntica moneda) debe ser restituida por el demandado” expresa la sentencia.

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