23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

La política migratoria EEUU y de Argentina en el contexto del Covid-19

Las políticas migratorias adoptadas por cada Estado a nivel mundial, han sido muy importantes para controlar la pandemia del Covid-19. Esto impactó sobre la capacidad de movilizarnos, viajar, radicarnos en el extranjero o desarrollar nuevos negocios fuera del país. Resulta interesante comparar la experiencia migratoria de Argentina y de los EEUU en el marco de esta pandemia.

Por:
Sebastián Ferreyra Romea
y Charles Tyrrell
Por:
Sebastián Ferreyra Romea
y Charles Tyrrell

I. Introducción

El Covid-19 constituye una crisis sanitaria a nivel global que ha impactado sobre el normal desarrollo de la vida de toda la población, especialmente en la posibilidad de movilizarnos, viajar al exterior o emigrar a otro país. Las políticas migratorias han sido una de las herramientas más relevantes para controlar la pandemia a nivel global. Y esto ha afectado, con mayor o menor intensidad, sobre el espíritu de las legislaciones migratorias domésticas.

A continuación, haremos un breve análisis de los puntos de contacto entre las leyes migratorias de la Argentina y de los Estados Unidos, para luego adentrarnos en revisar el impacto que el Covid-19 ha tenido sobre las mismas. Finalmente, analizaremos de forma sintética la perspectiva de la política migratoria de estos países, en el marco del programa de vacunación que se lleva a cabo a nivel global.

 

II. Puntos de contacto entre la política migratoria de Argentina y de los Estados Unidos

a) Argentina

Desde sus inicios como país independiente, la Argentina se ha caracterizado por ser un país fuertemente receptivo de la inmigración extranjera, como mecanismo estratégico para poblar el país y lograr el desarrollo económico.

La Constitución Nacional, en su Preámbulo, refiere de forma expresa a “todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”. También, nuestra Carta Magna fomenta y promueve la inmigración (arts. 25; 75, inc. 18; 125), al tiempo que prohíbe que se restrinja, limite o grave con impuesto alguno “la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes”.

El marco regulatorio en materia migratoria está dado por la Ley de Migraciones 25.871 (LM), su decreto reglamentario 616/2010 (Decreto), y normativa complementaria. La autoridad de aplicación es la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), dependiente del Ministerio del Interior de la Nación (art. 105, LM).[1]

La LM regula el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a nuestro país, y tienen como objetivos - entre otros- garantizar el ejercicio del derecho a la reunificación familiar (art. 3 inc. d) y facilitar la entrada de visitantes para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales (art. 3 inc. i).

Se entiende por "inmigrante" todo aquel extranjero que desee ingresar, transitar, residir o establecerse definitiva, temporaria o transitoriamente en la Argentina (art. 2, LM).

La LM establece criterios de igualdad de trato hacia los extranjeros, puntualmente en lo referido al acceso a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social (arts. 4,5,6, LM). Nuestra Constitución Nacional, tratados internacionales y leyes, también prohiben y sancionan todo acto de discriminación hacia los extranjeros.

En términos prácticos, los extranjeros son admitidos para ingresar y permanecer en el país bajo tres categorías: (i) residentes permanentes, (ii) residentes temporarios, o (iii) residentes transitorios. Existe también una cuarta categoría (residencia precaria), que rige hasta que se formalice el trámite de residencia correspondiente. Es válida por hasta 90 días corridos y puede ser renovada hasta la resolución de la admisión solicitada.

Se consideran residentes permanentes a los inmigrantes parientes de ciudadanos argentinos, nativos o por opción, entendiéndose como tales al cónyuge, hijos y padres. A los hijos de argentinos nativos o por opción que nacieren en el extranjero, la ley les reconoce la condición de residentes permanentes.

Son residentes temporarios, aquellos extranjeros que, bajo las condiciones que establece la reglamentación, ingresan al país como: trabajador migrante, rentista, pensionado, inversionista, científicos y personal especializado, deportistas y artistas, religiosos, pacientes bajo tratamiento médico, académicos, estudiantes, asilados y refugiados, ciudadanos nativos de los Estados Parte y Asociados del Mercosur, razones humanitarias u otras categorías especiales no contempladas previamente.

Los extranjeros con residencia permanente o temporaria, pueden obtener el Documento Nacional de Identidad (art. 30, LM), lo cual les abre la posibilidad de ejercer un amplio abanico de derechos en el territorio nacional.

Entonces, el espíritu receptivo de la legislación migratoria argentina, sumado al tipo de cambio vigente (ARS/U$S) y el valor en dólares estadounidenses de los activos y costos locales, y el fuerte impulso del emprendedurismo en el país (véase el caso de los “unicornios tecnológicos” Mercado Libre, Despegar, Globant, OLX y Auth0), constituyen fuertes incentivos para que los ciudadanos norteamericanos busquen nuevos horizontes de vida y/o de negocios en la Argentina.
 

b) Estados Unidos

Al igual que la Argentina, los Estados Unidos es y siempre ha sido una tierra que promueve la inmigración extranjera como vehículo para motorizar el bienestar de la población. Por este motivo, sumado a su solidez económica y liderazgo mundial, Estados Unidos es visto por los extranjeros como una “tierra de oportunidades”, donde trabajando duro se puede alcanzar el “sueño americano” para acceder a una mejor calidad de vida a nivel individual o familiar.

De acuerdo con las leyes de Estados Unidos, los ciudadanos argentinos son bienvenidos a dicho país, a través de varios tipos de visados como el de turista, estudiante o inversor. Por su parte, el ex Presidente Trump emitió la orden de prohibir hasta el 31 de marzo la emisión de nuevas visas H1B (Trabajos especializados) y L (Transferencia de Ejecutivos o Gerentes dentro de una misma empresa).

Dicho esto, la nueva orden ejecutiva sobre inmigración emitida recientemente por el nuevo presidente Biden, parece ser más amistosa que la de antecesor[2]. Entonces, creemos que la prohibición de las visas H1B o la L no será prorrogada bajo la nueva administración, y por ende estarán disponibles nuevamente en el corto plazo.

Como indicamos previamente, la visa de inversor (conocida como E-2) es una opción viable para los ciudadanos argentinos. Las leyes norteamericanas establecen que la visa de inversor requiere que se realice una inversión en los Estados Unidos para desarrollar y dirigir una empresa. Esto puede implicar montar algo nuevo como emprendedor o start-up, o adquirir un negocio existente a través de una operación de M&A (fusión y/o adquisición).

Incluso un vehículo útil para llegar a la visa de inversión puede ser a través de una franquicia. Sería una forma de desarrollar mixto, que combina montar un nuevo negocio pero con la ayuda, know-how y el respaldo de un caso de éxito comprobado (franquiciante). Como ejemplo, podemos citar el casos exitosos como McDonald´s, las tiendas de conveniencia 7-Eleven, Taco Bell, Dunkin-Donuts, entre otras.

La visa de inversión se otorga por 5 años y puede ser renovada de forma indefinida, mientras el negocio permanezca activo. La familia del aplicante (esposa/o e hijos/as menores de 21), también podrá ingresar y permanecer en los Estados Unidos bajo esa visa de inversión.

Por su parte, como se indicó más arriba, posiblemente en el corto plazo los profesionales con título habilitante podrán volver a aplicar a la visa H1B. Esta visa es para aquellos que tengan ofertas de trabajo en los Estados Unidos. Para ello se requiere que la empresa inicie una solicitud para que el profesional trabaje en una posición que requiere título universitario. No es necesario poseer un título otorgado por una universidad norteamericana, en tanto dicho certificado sea considerado equivalente a un certificado de los Estados Unidos.

Dicho esto, existe también la posibilidad de reemplazar dicho requisito del título habilitante, demostrando suficiente experiencia laboral. Como se puede apreciar, el análisis y la viabilidad de este tipo de visados, requiere de un cuidadoso análisis caso por caso.

Si el aplicante no cumple con los requisitos para la visa E-2 de inversión (por no tener suficiente dinero para invertir) o para la visa H1B de trabajador especializado (por no poseer título habilitante), pero una empresa argentina quisiera abrir una filial en Miami y que el aplicante la dirija, ello permitiría aplicar a la visa L1. Esta visa está disponible para todos aquellos que trabajen en una posición ejecutiva en una empresa argentina, y que pasan a desarrollar posición similar en una oficina ubicada en los Estados Unidos.

Los visados antes mencionados son sólo algunas de las opciones disponibles ahora o que lo estarán en el corto plazo, para ciudadanos argentinos que deseen vivir y trabajar en los Estados Unidos.
 

 III. Impresiones preliminares sobre las políticas migratorias en tiempos de Covid-19

Sin lugar a dudas, la pandemia de COVID-19 afectó la vida de todos los países, inclusive de los Estados Unidos y de la Argentina. Desde el 11 de marzo de 2020, fecha en la cual la Organización Mundial de la Salud declaró al Covid-19 como pandemia a nivel global, los gobiernos de Argentina y de los Estados Unidos adoptaron (con similitudes y diferencias) diversas políticas públicas para paliar la crisis sanitaria.

Las políticas migratorias de Argentina se desviaron de su aplicación normal y habitual, para pasar a seguir rigurosamente la normativa de orden público emanada del Poder Ejecutivo en ocasión de la pandemia.

Con fecha 13 de marzo de 2020 el Gobierno Argentino publicó el Decreto 260/2020 que amplió la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el art. 1 Ley 27.541 atento a la pandemia global COVID-19, y adoptó numerosas medidas tendientes a combatir la crisis en el territorio nacional. Puntualmente, dicho decreto dispuso - en su art. 9- la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas” indicadas en el art. 4, durante el plazo de 30 días.

Y días más tarde, el 19 de marzo de 2020, se publicó el Decreto 297/2020 que dio inicio al aislamiento social, preventivo y obligatorio de la población, y que se extendería durante el 2020 siguiendo la evolución de la pandemia en las distintas jurisdicciones del país. Hoy nos encontramos sujetos a un distanciamiento social preventivo y obligatorio hasta el 12 de marzo, inclusive (Decreto 125/2021).

Desde marzo de 2020 y hasta la actualidad, la política migratoria ha ocupado un lugar de preeminencia para limitar la circulación del virus. Los esfuerzos migratorios, en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, involucraron la coordinación de vuelos de repatriación de ciudadanos o residentes argentinos en el exterior, y limitándose al máximo los vuelos domésticos e internacionales para otro tipo de actividades. Se observó una interacción constante entre la DNM y la ANAC, bajo la coordinación del Ministerio de Salud.

Más recientemente, en septiembre de 2020, se comenzó a restablecer un lento camino hacia la normalidad, con avances y retrocesos de acuerdo con los indicadores sanitarios. Esto a través del establecimiento de una prueba piloto, para vuelos a Argentina provenientes de países limítrofes (Decisión Administrativa JGM 1949/20), y que fuera complementado con disposiciones que permitieron viajar a nuestro país  a extranjeros no residentes que son parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el país, sujeto al cumplimiento de requisitos de salud pública (Disposición DNM 3763/2020 y Disposición DNM 3911/2020 y sus prórrogas).

Naturalmente, este tipo de medidas están sujetas a la evolución de la pandemia y al desarrollo del programa de vacunación que se lleva adelante. El carácter variable de estas medidas quedó demostrado meses atrás, con el cierre de fronteras dispuesto en diciembre de 2020 (Decisión Administrativa JGM 2252/2020, prorrogada hasta el 12 de marzo inclusive), y el establecimiento de cronogramas de vuelos y control en la cantidad de pasajeros que pueden ingresar al país por vuelo (art. 3, Decisión Administrativa JGM 155/2021), entre otras medidas .

Por su parte, en los Estados Unidos, el Gobierno Federal impuso ciertas restricciones a las personas durante la pandemia, pero estas no han sido iguales que en Argentina. Se aplicaron restricciones a los viajes internacionales, en los que el gobierno cerró la entrada a los Estados Unidos a extranjeros provenientes de determinados países. Las restricciones también afectaron la capacidad de obtener ciertos tipos de visas.

La pandemia también puso en evidencia las diferentes regulaciones que emiten los diferentes Estados y los gobiernos locales versus el gobierno federal, ya que los primeros establecen también sus propias reglas.

A modo de ejemplo, algunos Estados fijaron restricciones extremas para sus residentes y viajeros. Por ejemplo, California y Nueva York fijaron cupos máximos para viajar a esos estados, impusieron cuarentenas y limitaron la capacidad de las personas para socializar o ir a un restaurante.

Por el contrario, otros estados como Florida, se han mostrado más abiertos, y allí se les ha permitido a las personas que socialicen, vayan a la playa, a los parques y que lleven una vida bastante normal.

A pesar de este contexto, resulta interesante resaltar que los ciudadanos argentinos pueden viajar a los Estados Unidos, en calidad de turistas o a través de una variedad de visas disponibles. El gobierno federal no ha establecido ninguna prohibición para que los argentinos viajen a los Estados Unidos en el marco del Covid-19. Y esto es improbable que suceda a futuro, teniendo presente el programa de vacunación ya iniciado y la impronta de la nueva administración Biden-Harris.

A la fecha, y sujeto al proceso de visado aplicable, el único requisito para ingresar a Estados Unidos es obtener una prueba de Covid-19 durante el plazo de 72 horas previo a la entrada al país, lo que se asimila con uno de los requisitos que la Argentina establece para ciudadanos extranjeros que deseen ingresar a dicho país.

 

IV. Conclusión

Las regulaciones migratorias de Argentina y de los Estados Unidos muestran puntos de contacto, que denotan un claro espíritu de receptividad hacia los extranjeros. Sin embargo, la irrupción de la pandemia ha generado un gran número de regulaciones que ha alterado el normal desarrollo de la política migratoria de estos países.

Con diferentes intensidades, los gobiernos de la Argentina y de los Estados Unidos adoptaron las medidas que estimaron convenientes a fin de paliar la crisis sanitaria vigente. Gracias al avance del proceso de vacunación a nivel global, se avizoran cambios en las políticas migratorias. Y en este contexto, es importante que aquellos individuos y empresas que buscan nuevas formas de vida o estrategias de negocios, cuenten con una adecuada planificación legal para estar un paso adelante de los cambios que vienen con posterioridad a la pandemia.

 

Notas

[1] La DNM lleva adelante sus tareas de forma complementaria con otros organismos dentro de su esfera ministerial (por ejemplo, el Registro Nacional de las Personas), o fuera de ella (por ejemplo, la Autoridad Nacional de Aviación Civil - ANAC-, dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación).

[2] The White House, “FACT SHEET: President Biden Outlines Steps to Reform Our Immigration System by Keeping Families Together, Addressing the Root Causes of Irregular Migration, and Streamlining the Legal Immigration System”, February 2nd, 2021, available at https://www.whitehouse.gov/briefing-room/statements-releases/2021/02/02/fact-sheet-president-biden-outlines-steps-to-reform-our-immigration-system-by-keeping-families-together-addressing-the-root-causes-of-irregular-migration-and-streamlining-the-legal-immigration-syst/.

[3] The White House, “FACT SHEET: President Biden Outlines Steps to Reform Our Immigration System by Keeping Families Together, Addressing the Root Causes of Irregular Migration, and Streamlining the Legal Immigration System”, February 2nd, 2021, available at https://www.whitehouse.gov/briefing-room/statements-releases/2021/02/02/fact-sheet-president-biden-outlines-steps-to-reform-our-immigration-system-by-keeping-families-together-addressing-the-root-causes-of-irregular-migration-and-streamlining-the-legal-immigration-syst/.

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Violación del debido proceso
Las irregularidades fueron de Migraciones
Día Internacional de las Personas Migrantes
Migración bajo la lupa
Coordinación con la Comisión de Migrante y autoridades diplomáticas
Extrañamiento en tiempos de pandemia

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486