24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

La competencia de la vuelta a clase

En un conflicto negativo de competencia, la procuradora Laura Monti dictaminó que debe tramitar en la justicia bonaerense un amparo colectivo para el retorno de las clases presenciales en el Municipio de San Isidro.

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Laura Monti, opinó que debe tramitar ante la justicia provincial un amparo colectivo contra el Gobierno de la provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional para el retorno de las clases presenciales en el Municipio de San Isidro.

Se trata de una causa impulsada por padres y madres en representación de sus hijos menores de edad, a los fines de “hacer cesar las conductas que –según afirmaron– en forma arbitraria e inconstitucional imposibilitan el retorno de las clases presenciales en el Municipio de San Isidro, instando a la inmediata adopción del protocolo que adjuntaron y/o protocolos adecuados que garanticen los derechos a la educación, salud, trabajo y ejercicio de toda industria lícita de los padres y personal docente”.

Los actores requirieron que se declare la inconstitucionalidad de una serie de normas que "limitan" la vuelta a la presencialidad en el aula, como también se declare de carácter esencial el acceso a la educación presencial y se ordene aprobar el inicio de las clases en todos los establecimientos escolares de la zona.

El Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, y el Juzgado de Ejecución Penal N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro discreparon en torno a su competencia para conocer en este asunto, lo que derivó en un conflicto negativo de competencia.

El juez federal que previno declaró su incompetencia para entender en el pleito, argumentando la “inexistencia de materia federal preponderante” y que la competencia de las provincias “para ajustar el sistema educativo a las particularidades”. Por su parte, la magistrada provincial sostuvo que la acción se dirige contra una norma dictada por el Presidente de la Nación, de naturaleza sanitaria y de orden público, y que la pretensión implica necesariamente el ejercicio de atribuciones en cabeza del Estado Nacional.

En su dictamen, la procuradora Monti sostuvo que no corresponde a la competencia originaria del Tribunal, en tanto la “relación jurídica sustancial que da origen al reclamo es de eminente derecho público local, puesto que la demanda se dirige a cuestionar prioritariamente conductas y/o actos emanados de autoridades de la Provincia de Buenos Aires, sin que se encuentre en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal en forma directa e inmediata”.

“No obsta a lo expuesto el hecho de que el asunto pueda involucrar, eventualmente, la interpretación de normas nacionales, porque tal como fue planteado el conflicto, éste configura una cuestión conjunta y no exclusivamente federal”, explicó y advirtió que para la procedencia de la competencia originaria ratione personae “resulta ineludible examinar si la Nación o una entidad nacional participan nominalmente en el pleito –ya sea como actores, demandados o terceros– y sustancialmente, es decir, que tengan en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte les resulte obligatoria”.

La representante del MPF sostuvo que no se encuentran reunidos los requisitos en autos, “toda vez que no justifica la intervención del Estado Nacional el mero hecho de que sea demandado por su actividad legislativa, lo cual sólo determina el marco jurídico aplicable, sin pasar por ello a integrar la relación jurídica sustancial sobre la base de la cual se entabla la demanda”. Por el contrario, consideró que este supuesto sí se verifica respecto del Gobierno bonaerense.

 

Monti concluyó que proceso debe tramitar ante la justicia provincial, dado que el “respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que sean dichos magistrados los que intervengan en las causas en que se ventilen cuestiones de ese carácter, sin perjuicio de que las de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el artículo 14 de la ley 48”.

 

Recordó, en este sentido, el DNU 67/21 que dispone que la “efectiva reanudación en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según corresponda, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evaluación de la situación epidemiológica, todo ello de conformidad con la normativa vigente”.

“Tampoco se advierte, según los términos en que fue planteada la demanda, que el asunto exija dilucidar si la actividad proveniente de la autoridad local -provincial y/o municipal- invade un ámbito que podría ser propio de la Nación en materia educativa, lo que -de ser así- determinaría que la acción se encontrara entre las especialmente regidas por la Constitución a las que alude el artículo 2, inciso l, de la ley 48, ya que versaría sobre la preservación de las órbitas de competencia entre una provincia y el Gobierno Nacional”, añadió.

Monti concluyó que proceso debe tramitar ante la justicia provincial, dado que el “respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que sean dichos magistrados los que intervengan en las causas en que se ventilen cuestiones de ese carácter, sin perjuicio de que las de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el artículo 14 de la ley 48”.

Los alumnos están volviendo de manera progresiva a las aulas en la provincia de Buenos Aires, tras un año de pandemia. El pasado 17 de febrero empezaron las clases presenciales para los alumnos que vieron interrumpida su relación con la escuela y/o que no completaron los contenidos mínimos. En marzo comenzarán, en forma escalonada, las clases para el resto de los estudiantes del nivel inicial, primario y secundario, según informaron.



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