24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
La indemnización contempló daño material y 10 mil pesos de daño punitivo

Si rompe, paga

El Juzgado de Paz de General Roca condenó a una empresa de transporte por entregarle a un cliente una mampara sanitaria anti Covid completamente rota. El cliente realizó varios reclamos que no fueron atentidos y la demandada no se presentó a las audiencias.

La justicia de la provincia de Río Negro condenó a la empresa Vía Cargo a abonar una multa de $20.000 por entregar una encomienda, que contenía una placa de protección contra el Covid, totalmente rota.

Según relató el demandante, pagó mas de $5.000 por el servicio de transporte y cuando recibió el paquete advirtió que el vidrio de la mampara protectora estaba roto y el dispositivo se había tornado “completamente inútil”. Realizó distintos reclamos a la compañía y ante la falta de respuestas, decidió iniciar la demanda ante el Juzgado de Paz de General Roca.

Agregó que la demandada solo le ofreció una compensación de $5.000 pero no en efectivo, sino en servicios de encomiendas o de pasajes para cualquier tramo cubierto por la organización Vía Bariloche. 

La indemnización contempla, además del valor del producto, el daño punitivo, una sanción extra que admite la Ley de Defensa del Consumidor cuando las empresas incumplen los contratos con sus clientes.

El juez citó a ambas partes a una audiencia por Zoom pero Vía Cargo no se presentó. Decidió darle otra oportunidad, llamando a una nueva audiencia virtual, y se repitió la ausencia injustificada de la empresa, motivo por el cuál, aplicando los principios del Código Procesal Civil, el juzgado tuvo “por reconocidos como verdaderos los hechos pertinentes y lícitos alegados por el Sr. B. en su escrito de demanda” y ordenó el pago de una indemnización.

“Para determinar esta indemnización se han tenido en cuenta las instancias a las que debió atravesar el Sr. B. a efectos de poder encaminar su reclamo; vale recordar que el personal de la oficina de esta ciudad no quiso darle una constancia por escrito del daño ocasionado en la mampara, por lo cual debió enviar un correo electrónico y también la negativa de dicho personal para recibir la carta documento enviada oportunamente”, se lee en el fallo.

"No puedo dejar de hacer mención del irrisorio ofrecimiento de la demandada, que consistía en un saldo a favor del actor por el monto de $ 5.000 para utilizar en el traslado de mercaderías o de personas", detalló y enfatizó en que dicha propuesta "resulta inadmisible a todas luces, no solo porque obliga al actor a utilizar nuevamente el servicio de la empresa demandada, siendo que este último válidamente podría decidir no utilizar más los servicios de la misma debido a todos los inconvenientes sufridos, sino que además el actor había abonado la suma de $ 5.170 para el transporte de la mercadería".

La indemnización contempla, además del valor del producto, el daño punitivo, una sanción extra que admite la Ley de Defensa del Consumidor cuando las empresas incumplen los contratos con sus clientes.

 

 

 

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