27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Si no paga papá paga el abuelo

Un Tribunal de Familia de Jujuy ordenó a un hombre elevar a $11.000 la cuota alimentaria para su hijo, que padece trastorno del retraso de crecimiento. Si no cumple se le retendrá de sus haberes a su abuelo paterno.

En autos “Alimentos: S, M T c/ B, R D y B, R M”, la accionante inició una demanda de alimentos en contra de R D B (padre) y R M B, LE (abuelo paterno). La mujer reclamó la suma de $25.000 mientras que el demandado ofreció solamente $8000.

La accionante relató que vivía con su ex pareja y padre de su hijo en un inmueble que presuntamente alquilaba B, y que luego de la separación la familia la habría intentado desalojar. Señaló que el demandado es arquitecto y propietario de varios inmuebles.

En sus agravios la mujer expresó que padece un tumor cancerígeno, mientras que el hijo en común padece de trastorno de crecimiento y la Obra Social del Instituto de Seguros de Jujuy, donde se encuentra afiliado M, no cubre la consulta de ninguno de los especialistas cuyo tratamiento debe realizar el niño.

Por tal motivo solicitó una cuota alimentaria que no sea menor a $25.000, y que en caso de incumplimiento del padre, se estipule una cuota alimentaria que pague el abuelo paterno.

El Tribunal de Familia Vocalía V de Jujuy acogió el pedido y resolvió hacer lugar  a la acción de alimentos iniciada debiendo los demandados a abonar $11.000 mensuales. También insta a que si el padre del menor comienza a trabajar en relación de dependencia y se encuentra debidamente registrado, se le proceda a retener el 30% de los haberes que por todo concepto perciba, con más sueldo anual complementario y asignaciones familiares que correspondan por su hijo.

En caso de incumplimiento del padre, se le retendrá al abuelo paterno el equivalente al 20% de sus haberes, con más sueldo anual complementario y asignaciones familiares que correspondan por su nieto.

 

Respecto a la responsabilidad del abuelo paterno, la sentencia remarca que el mismo es parte co-locadora en el contrato de locación donde su propio hijo es el inquilino

 

Para así resolver la sala consideró que  la actitud del padre del niño, al dejar de pagar la cuota del alquiler que él mismo firmó, y la del abuelo paterno, constituye una vulneración de su interés superior, toda vez que reconocen que el menor padece de enfermedades, pero –a la vez- dejó de abonar la vivienda en la que residían.

“Se tiene presente que el demandado no denunció tener otras cargas de familia, ni gastos de vivienda. En consecuencia estimamos prudente y razonables establecer una cuota alimentaria a favor del niño que asciende a la suma mensual $11.000” afirmaron los jueces.

Por último, respecto a la responsabilidad del abuelo paterno, la sentencia remarca que el mismo es parte co-locadora en el contrato de locación donde su propio hijo es el inquilino; mientras que ponen en cabeza del padre del menor el otro locador, el trabajo de realizar las intimaciones.

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