28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
No se encuentra afectada la autonomía provincial

Formosa no es extraordinaria

En el marco de las denuncias contra los centros de aislamiento de Formosa, Casación Federal rechazó el pedido de la Fiscalía de Estado provincial para que la Corte Suprema revise el fallo que declaró la competencia del fuero federal.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado de la provincia de Formosa contra el fallo del tribunal que declaró la competencia del fuero federal para investigar las denuncias por violación de los Derechos Humanos en los centros de aislamiento dispuestos por el gobierno local.

En un fallo dividido en el que triunfó el criterio de  los camaristas Mariano Hernán Borinsk y Javier Carbajo por sobre la opinión de Angela E.Ledesma, Casación consideró que la recurrente “ha basado su recurso en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado”.

El fallo impugnado había sido dictado en la causa “Petcoff Naidenoff, Luis s/ habeas corpus”, en el que el senador nacional denunció que las medidas de aislamiento dispuestas por el gobierno formoseño provocan la convivencia en un mismo espacio físico entre personas contagiadas del virus Covid-19 (con o sin síntomas), personas con casos sospechosos sin diagnóstico definitivo, personas que tuvieron contacto estrecho con algún contagiado y personas que ingresaron a la provincia y deben cumplir aislamiento, incluso con los que tienen PCR negativo.

 

La mayoría opinó que no fue demostrada en el caso “la alegada vulneración a la garantía constitucional a la autonomía provincial”, en la medida en que la acción se centra “en la invocada afectación de derechos de carácter constitucional y convencional (y no en las facultades previstas en los artículos 5 y 121 de la Constitución Nacional), en el contexto de medidas dictadas por la autoridad provincial

 

Además de que "las personas aisladas comparten el mismo baño y son retenidas en sitios con divisiones precarias y en condiciones de hacinamiento, sin respetar distanciamiento y sin ventilación ni refrigeración suficiente"; y "no se respetan mínimamente las condiciones de privacidad, intimidad e higiene, ni las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, y que se retiene incluso a menores de edad".

La Sala de Feria de la Cámara, integrada por Borinsky junto con Juan Carlos Gemignani y Daniel Petrone había revocado la declaración de incompetencia formulada por la titular del Juzgado Federal N° 2 de Formosa y dispuso que la causa continúe tramitando en ese fuero.

En esta oportunidad, la mayoría desestimó el recurso extraordinario federal interpuesto porque “además de haber sido presentado por quien carece de legitimación impugnaticia, no se dirige contra la sentencia definitiva de la causa -ni tampoco contra una a ella equiparable- tal como exige el artículo 14 de la ley 48.

Para los jueces tampoco fue demostrada en el caso “la alegada vulneración a la garantía constitucional a la autonomía provincial”, en la medida en que la acción se centra “en la invocada afectación de derechos de carácter constitucional y convencional (y no en las facultades previstas en los artículos 5 y 121 de la Constitución Nacional), en el contexto de medidas dictadas por la autoridad provincial que responden a disposiciones de orden nacional dictadas en el marco de la política pública sanitaria dispuesta durante la pandemia por el Poder Ejecutivo Nacional”.

Por el contrario, para la jueza Ledesma los argumentos brindados por el Fiscal de Estado de la Provincia de Formosa “implican el debate acerca del alcance de la autonomía de las provincias en materia de administración de justicia en los términos de los artículos 5 y 121 de la Constitución Nacional”



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