15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024
La notificación no cumplió con la finalidad

Cuidado con el domicilio electrónico

En una causa por daños y perjuicios, la Cámara Civil consideró que debía reiterarse la notificación electrónica de la puesta en autos en Secretaría que fue dispuesta a un domicilio electrónico erróneo. Destacaron la necesidad de resguardar el derecho de defensa.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitió el recurso de reposición interpuesto por la aseguradora citada en garantía y, en consecuencia, revocó la decisión que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por esa parte, en el marco "S., J. J. M. c/ Servicio Penitenciario Federal s/ Daños y Perjuicios".

Se trata de una demanda a raíz de un accidente de tránsito ocurrido en 2013, cuando el demandante fue embestido por un móvil del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires. En el caso, la aseguradora sostuvo que el pasado 16 de octubre se notificó erróneamente la puesta de autos en Secretaría a los fines del artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial Nacional a un domicilio electrónico, el cual, según esgrimió, no se correspondía con el domicilio constituido.

Sostuvo, en concreto, que nunca fue notificada del proveído, hasta tanto quedó notificada espontáneamente el pasado 13 de noviembre. Según consta en la causa, el día 3 de julio de 2019 había constituido nuevo domicilio electrónico, siendo este confirmado.

En este escenario, los jueces de la Sala J recordaron que el Sistema de Notificaciones Electrónicas “es obligatorio en todos los fueros e instancias de acuerdo al cronograma de implementación gradual" dispuesto por la Corte Suprema en la acordada 31/11, del 13 de diciembre de 2011. También mencionaron las diversas acordadas que establecen su obligatoriedad “con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales”.

Explicaron, asimismo, que “se reglamentó que el domicilio electrónico debe constituirse mediante la indicación en cada expediente de la cuenta de usuario (CUIT), oportunamente validada en los términos del artículo 6 y anexo I de la acordada 31/2011 y, en rigor, dicho domicilio configura una clave de acceso al sistema de notificación electrónica (SNE) a los efectos de que los letrados puedan verificar –todas las veces que crean conveniente y desde cualquier lugar con acceso a Internet– la recepción de comunicaciones en los procesos en que se haya tenido por constituido tal domicilio”.

“El domicilio electrónico, entonces, no es una dirección de correo electrónico, sino que se constituye en el CUIT/CUIL del letrado, finalizado el proceso de su registración y validación. Es decir, cumplido el proceso de constitución, el “domicilio electrónico” es solo para letrados; no existe para personas jurídicas”, añadieron.

Los camaristas consignaron que también “puede denunciarse en la causa un letrado principal y hasta tres secundarios que, estando debidamente habilitados en el sistema, también podrán acceder a las notificaciones que se cursen al principal”.

 

En la causa, los camaristas analizaron las características de la notificación cursada y las consecuencias que se derivan del incumplimiento de la carga procesal que impone el artículo 259 del CPCCN.

 

Para los jueces, las cargas previstas “atienden, esencialmente, a la conveniencia de las partes y se relacionan con el interés de ellas y con la función jurisdiccional”, por lo que "ante las distintas circunstancias que su incorrecto cumplimiento genere, debe de verificarse que el derecho de defensa ha sido puesto a resguardo”.

En la causa, los camaristas analizaron las características de la notificación cursada y las consecuencias que se derivan del incumplimiento de la carga procesal que impone el artículo 259 del CPCCN.

Destacaron que la notificación electrónica cursada el 16 de octubre pasado al letrado apoderado de la aseguradora, “resulta hábil –pues no surge de autos que aquél o esta última hayan hecho saber la cesación del mandato, ya sea por revocación o renuncia al mismo–“, pero advirtieron que “deben de atenderse los postulados de la pretensión recursiva, por primar la necesidad de resguardar el derecho de defensa en juicio, objetivo que no se cumple en el caso, cuando la notificación electrónica cursada es realizada de un modo que mantiene la incertidumbre respecto del cumplimiento de su finalidad”.

“Repárese en que, como se destacó con anterioridad, el 'domicilio electrónico' no existe para personas jurídicas y aquél al cual se cursó la notificación de la puesta en autos en Secretaría, no se corresponde con el último domicilio constituido por la parte recurrente”, concluyeron y así tuvieron por fundado el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora citada en garantía.


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Civil notificación electrónica

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