27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
Interpretación de la Constitucion provincial

No hay que litigar para estar en la Corte

Tras las polémicas desatadas, la Suprema Corte de Mendoza resolvió que María Teresa Day, designada como reemplazo del ex presidente de dicho organismo, cumple los requisitos para desempeñarse como ministra. El debate se había iniciado ya que la Constitución exige 10 años de ejercicio de la profesión de abogado para llegar al Máximo Tribunal.

 

El 2 de junio de 2020 se comunicaba una decisión que iba a acarrear un largo debate los meses posteriores: el gobernador de Mendoza, Rodolfo Suarez, proponía a María Teresa Day (en ese entonces coordinadora del Ministerio Público Fiscal) como reemplazante de Jorge Nanclares, presidente de la Suprema Corte provincial.

La postulación de Day trajo una ola de críticas y revuelo en el ámbito político y judicial. El cuestionamiento principal es que la medida infringe el inciso 3 del artículo 152 de la Constitución Mendoza, que establece que “para ser miembro de la Suprema Corte y procurador de ella se requiere (…) 3- Ser abogado con título de universidad nacional y con 10 años de ejercicio de la profesión u 8 de magistratura”.

Finalmente, el Alto Cuerpo provincial se expidió al respecto, en una votación dividida (4 votos a favor y 3 en contra) que determinó que María Teresa Day reúne los requisitos para ser ministra.

 

Debe darse preeminencia a la discusión legislativa en la sesión de tratamiento del pliego de la candidata o candidato, confiando en la participación que el cuerpo legislativo asegura a través de la audiencia pública

 

La Suprema Corte de Justicia resolvió que se debe interpretar que la expresión "ser abogado con título de universidad nacional y con 10 años de ejercicio de la profesión" como requisito para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia, comprende el ejercicio de la profesión, tanto en forma liberal como en relación de dependencia, privada o pública.

En este último caso, siempre que se trate de la designación en un cargo y/o asignación de funciones para las que se exija el título de abogado, por disposición constitucional, legal o reglamentaria.

Dicha disposición fue aclarada por la Convención reformadora del año 1965, en el artículo 143, tercer párrafo, en cuanto ahora dispone que "las antigüedades profesionales requeridas por los arts. 152 a 155 de esta Constitución, para ser magistrados o funcionarios del Poder Judicial, salvo el caso de los nativos de la Provincia, deben referirse al ejercicio de la abogacía o a servicios prestados en la magistratura local.

El voto mayoritario fue de los ministros Dalmiro Garay, José Valerio, Pedro Llorente y la Camaristas de la Primera Cámara Civil de la primera Circunscripción Judicial, Alejandra Orbelli, quien reemplazó a Teresa Day que se excusó de opinar. El voto minoritario fue de los ministros Omar Palermo, Mario Adaro y Julio Gómez.

Dentro de los argumentos a favor del nombramiento de Teresa Day, los magistrados de la mayoría expresaron que “debe darse preeminencia a la discusión legislativa en la sesión de tratamiento del pliego de la candidata o candidato, confiando en la participación que el cuerpo legislativo asegura a través de la audiencia pública”; indicando que “proceder de otro modo, implicaría desmerecer la labor del Poder Legislativo, presumiendo que no puede válida y razonablemente brindar un acuerdo en sesión en relación a un caso dudoso, y que este Superior Tribunal tenga que asumir un rol paternalista sobre los restantes poderes públicos".

Dentro de los votos de la negativa se ponderó que "los años de "ejercicio profesional o de la magistratura" constituyen el único requisito de idoneidad que exige nuestra Constitución para ser integrante de la Corte. Por esta razón, debe ser interpretado restrictivamente”; añadiendo que si existen diversas interpretaciones posibles, debe optarse por aquella que resulte más favorable para garantizar la idoneidad en el cargo para el que se postula.

En las conclusiones finales, el voto en minoría manifiesta que "es cuestionable la opinión de la mayoría que considera suficiente que una disposición reglamentaria requiera el título de abogado o abogada para el ejercicio de un cargo público. Se trata de una interpretación difícilmente aceptable en términos de legitimidad democrática.


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