28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Deberán entregar otro 0km de iguales características

Dale gas al 0 km

La Justicia de La Pampa confirmó una demanda contra una concesionaria y el fabricante por las fallas que presentó un vehículo durante el año posterior a la compra. Los demandados alegaron la pérdida de la garantía por la colocación de un equipo de GNC no homologado ni instalado en agencia oficial.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una demanda contra una concesionaria y la empresa fabricante por las deficiencias que presentó un vehículo. Deberán entregar otro 0km de iguales características y modelo -o en su defecto posterior- al adquirido y, además, reembolsar el dinero gastado en las reparaciones.

En el caso, el comprador acudió a la Justicia y demandó a la concesionaria vendedora del vehículo y a la empresa fabricante por las reiteradas deficiencias que presentaba el vehículo adquirido y con el objeto de que se le entregara un vehículo cero kilómetro de iguales características al que había adquirido. Asimismo reclamó la indemnización de los daños y la aplicación de la multa prevista en el artículo 52 bis de la ley de Defensa del Consumidor.

Los desperfectos tuvieron lugar durante el año posterior a la compra y se relacionaron, principalmente, con diversos problemas que afectaron el motor. En primera instancia se hizo parcialmente a la demanda entablada y condenó solidariamente a los demandados a entregar al reclamante un vehículo cero kilómetro de iguales características y modelo -o en su defecto posterior- al adquirido.

El juez consideró que luego de comprar el automotor, el dueño colocó un equipo de gas natural comprimido sin informar ni requerir su colocación a un taller de la red oficial de la marca del automóvil, pero descartó que ese hecho tuviera como consecuencia la pérdida de vigencia de la garantía contractual, tal como pretendían los demandados en su defensa.

Para así decidir, el magistrado sostuvo que al momento de la entrega del vehículo el adquirente no había sido correctamente informado de que la colocación de un equipo de gas no homologado dejaría sin efecto la garantía del vehículo y destacó que la propia demandada “no trajo al proceso el certificado de garantía firmado por el consumidor” y que la cláusula “no reunía los requisitos de certeza y detalle necesarios como para comprender en su ámbito a la instalación de un equipo de gas no homologado por el fabricante”.

Los demandados cuestionaron que se los haya responsabilizado sin tomar en consideración que “la causa de los desperfectos del vehículo es ajena a ellos y atribuible al adquirente por haberle instalado un equipo de Gas Natural Comprimido no homologado ni colocado en agencia oficial, circunstancia que lo dejó sin garantía de fábrica”.

La causa llegó a la Sala II, donde los jueces destacaron que el vehículo "sufrió desperfectos que obligaron al adquirente a recurrir una y otra vez al servicio mecánico", y señalaron que la crítica de los demandados “pasa por alto” que la sentencia asumió que el comprador había colocado un equipo de gas en el vehículo sin informar o requerir su colocación a un taller de la red oficial, pero concluyó que “no había perdido la garantía porque la información recibida al respecto había sido deficiente”.

 

Los camaristas agregaron que la propia fábrica “no tenía un modelo de GNC homologado en su fábrica”, por lo que “era razonable que el consumidor hubiera creído que la homologación del equipo de gas por parte de Energas era requisito suficiente para mantener la garantía del producto”

 

Explicaron, asimismo, que no se constató la entrega del certificado de garantía al consumidor y que “la cláusula de eximición -interpretada en favor del adquirente- estaba redactada en términos amplios, que no aludían en forma cierta y detallada a la posible instalación de un equipo de GNC”.

Los camaristas agregaron que la propia fábrica “no tenía un modelo de GNC homologado en su fábrica”, por lo que “era razonable que el consumidor hubiera creído que la homologación del equipo de gas por parte de Energas era requisito suficiente para mantener la garantía del producto”.

“La crítica del vendedor y del fabricante no brinda razones que persuadan de que, contrariamente a lo afirmado en la sentencia, habían cumplido con el deber de informar adecuadamente al consumidor de que la instalación de un equipo de gas natural comprimido -aún homologado por Energas- podría tener graves consecuencias para el funcionamiento del vehículo”, agregó el tribunal.

Los sentenciantes concluyeron que “no parece razonable interpretar que el consumidor podía tener en claro que la instalación de un equipo de última generación y con regulador, cilindros y válvulas de cilindros homologados por Energas obrara como causal de exclusión de la garantía”.



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