23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

Enseñe nacional

El Alto Tribunal salteño dictó una sentencia donde consideró que la exigencia de la nacionalidad argentina para ejercer la docencia "no resulta violatoria del principio de igualdad y no discriminación".

La Corte de Justicia de Salta confirmó, por mayoría, la sentencia que rechazó una acción de amparo impulsada por una docente extranjera contra la exigencia de la nacionalidad para ejercer la profesión.

La causa llegó al Alto Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia mediante la cual se rechazó la acción de amparo, con costas. En el caso, la amparista peticionó el cese del supuesto acto arbitrario e ilegal de la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología por el cual se la excluyó del proceso de selección de postulantes para cubrir cargos vacantes o suplencias en las unidades educativas de gestión estatal por ser extranjera.

La profesional solicitó también la declaración de inconstitucionalidad de los artículo 1 inciso “a” del anexo de la Resolución 1851/08 del Ministerio de Educación provincial y 14 de la Ley 6830 que disponen como requisito de admisibilidad para ingresar a la docencia, ser argentino nativo, por opción o naturalizado.

La jueza que intervino en primera instancia señaló que la Ley 6830 "incluye a los extranjeros, atento a que “es otorga la posibilidad de realizar los trámites pertinentes para obtener la nacionalización” y que ello demuestra que la norma “no afecta el límite de razonabilidad, ni vulnera el principio de igualdad y no discriminación”.

Consideró así que la amparista podría participar en la carrera docente en el ámbito público, de gestión estatal, en la medida que cumpla con todos los requisitos previstos, en el caso, obtener la nacionalidad argentina. Y concluyó que las circunstancias del caso “descartan una situación de discriminación, lo que impide tener por acreditada la supuesta arbitrariedad de la conducta del demandado y la existencia de agravios de naturaleza constitucional”.

En este escenario, la Corte salteña advirtió que la propia Constitución Provincial expresamente establece en su artículo 29 que: "Todos los habitantes de la Provincia son admisibles en los empleos públicos sin otra condición que la idoneidad. La ley determina los casos en que se requiera la ciudadanía".

“Es así que la propia Constitución ha delegado en el legislador la facultad de determinar aquellos supuestos en los que la nacionalidad constituye un requisito adicional al de la idoneidad”, añadió el voto de mayoría.

 


En ese sentido, el Alto Tribunal de la provincia dijo que la circunstancia de que la norma impugnada prevea la posibilidad de acceder a la docencia en el ámbito público de los argentinos naturalizados, "demuestra que no existe acto discriminatorio alguno", ya que extranjeros "cuentan con la opción de naturalizarse cumpliendo los mínimos requisitos requeridos a tales fines".

 

También recordó que Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el artículo 16 de la Constitución Nacional, en cuanto declara que todos los habitantes son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad, “no excluye la facultad de la ley para establecer condiciones de admisibilidad a los empleos, distintas de la competencia de las personas, siempre que ellas, por su propia naturaleza, no creen un privilegio”

En ese sentido, el Alto Tribunal de la provincia dijo que la circunstancia de que la norma impugnada prevea la posibilidad de acceder a la docencia en el ámbito público de los argentinos naturalizados, "demuestra que no existe acto discriminatorio alguno", ya que extranjeros "cuentan con la opción de naturalizarse cumpliendo los mínimos requisitos requeridos a tales fines".

“Siendo ello así, la exigencia de la nacionalidad argentina no resulta violatoria del principio de igualdad y no discriminación, lo que torna improcedentes los cuestionamientos efectuados”, añadió el Tribunal.


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